Sábado, 31 de Enero de 2026
Instagram Facebook Twitter Youtube
PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY
Jueves, 23 de junio de 2016
Pedrini impulsa que los jueces paguen ganacias
El diputado Nacional Juan Manuel Pedrini, presentó un proyecto para modificar la ley de Impuesto a Las Ganancias e incluyendo como contribuyentes a los magistrados y funcionarios judiciales, y de los Ministerios Públicos y Tribunales de Cuenta de la Nación, provincias y ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Es nuestra postura que debe exigírseles a los jueces el pago de los tributos nacionales porque la independencia del Poder Judicial, no supone privilegios a los magistrados sobre el resto de los ciudadanos, el no pago de impuestos es un prevenda absolutamente irritante e injusto, contradiciéndose con el principio de “igualdad ante la ley” consagrado por la Constitución Nacional.

El art. 16 de la Carta Magna nos exime de mayores fundamentaciones "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. "

No puede en modo alguno el Poder Judicial arrogarse privilegios que no les confiere la Constitución Nacional. El privilegio de ser los únicos argentinosque no pagan impuestos, esto logran que no contribuyan económicamente al bienestar general, que se autoconcedio la corporación judicial es ilegal e inconstitucional.

El privilegio es ilegal por que no hay ley alguna que los exima de pagar impuestos, sino que por una simple acordada, la 20/96, de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (tristemente celebre "mayoría automática" del menemismo) dejo de lado la ley 24631 sancionada por el Congreso Nacional que los obligaba - como a cualquier argentino - a convertirse en contribuyentes fiscales.

"Vamos a conceder a los jueces la satisfacción de contribuir al bienestar general de la Nación ", finalizó irónicamente el Diputado Nacional.



El proyecto en su parte pertinente dice:

Artículo 1: Sustitúyese el inciso a) del artículo 79 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias (t.o Decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente:

a) "Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, los magistrados y funcionarios judiciales y de los Ministerios Públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Tribunales de cuentas y Tribunales Fiscales Nacionales, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás organismos de fiscalización."


redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Redacción: 3625653741
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny