Gutierrez y Dominguez impulsan la creación del Observatorio de Obra Pública del Chaco
Se solicitó la creación del observatorio de obra pública del Chaco dentro del ámbito del ministerio de infraestructura y servicios públicos, mediante proyecto de ley 2306/16 presentado por los diputados radicales Livio Gutiérrez junto con Hugo Dominguez del interbloque Cambiemos.
El observatorio seria un ente autárquico cuyo objeto consistiría en el seguimiento y la publicación de toda la información relativa a las obras públicas en cuya financiación o contratación sea parte la provincia.
Por obra pública se entenderá todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, trabajos, obras en general que realice la provincia, por intermedio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas estatales o mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan. La adquisición, provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de: máquinas, equipos, aparatos, artefactos, instalaciones, materiales, combustibles, lubricantes, energía, herramientas y elementos permanentes de trabajo o actividad, que efectúe la administración para las obras que construye hasta su habilitación integral, serian también objeto de control de dicho observatorio.
El observatorio de obra pública tendría como máxima autoridad a un director, que sería nombrado por el Poder Ejecutivo en base a una propuesta vinculante en terna de la Legislatura, en sesión pública, en la que se tendría en cuenta la idoneidad de los candidatos. Y seria obligación del director nombrar a los integrantes, los cuales deberán ser profesionales especializados en las distintas materias objeto del control.
La ley deberá establecer el método de selección y remoción de los integrantes del Observatorio, su cantidad, su duración y sus facultades. Asimismo, deberá fijar la duración, las facultades, y el método de selección y remoción del Director. Finalmente, fijará también las normas internas de funcionamiento.
Seria obligación del observatorio publicar bimestralmente en un sitio web oficial toda la información indicada en los anexos de la futura ley, relativa a las obras públicas que comprendan su objeto.
Al respecto Gutierrez precisó “toda la información publicada por el observatorio de obra pública tendrá carácter de declaración jurada de quien detente el cargo de Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia, y deberá ser fácilmente comprensible, actualizada, veraz y contar con la documentación respiratoria correspondiente", recalcó y añadió también deberá contar con un archivo de resguardo para todos los documentos y la información referente a las obras y servicios públicos que publique en su sitio web oficial, el cual sería anónimo, libre, gratuito e irrestricto para cualquier persona. Estos documentos deberán ser conservados por lo menos treinta años desde el día en que fueran archivados”.
El sitio web oficial deberá asimismo: a. Contar con información de contacto telefónico y correo electrónico para consultas. b. Proveer un sistema de búsqueda de información relativa al objeto de esta ley que sea rápido y sencillo de usar. c. Contar con un espacio visible para todos los usuarios en el que los ciudadanos puedan realizar quejas y denuncias por presuntas conductas irregulares contrarias a la ley en que incurran funcionarios públicos o personas físicas o jurídicas que intervengan en contrataciones públicas provinciales. d. Elaborar bimestralmente mapas interactivos con georreferenciación, fotografías satelitales y de superficie de todas las obras en curso, las proyectadas y hasta los dos años de finalizadas cuando ya estuviesen concluidas.
“Todos los Ministerios y demás reparticiones del Gobierno Provincial deberán colaborar con el Observatorio Provincial de Obra Pública facilitando y suministrando toda la información que se les requiera dentro del plazo de 30 días corridos desde su solicitud, a fin de poder dar cumplimento con su objeto”.
En todos los casos en que se considere necesario, la Comisión de Tierras, Regularización, Desarrollo y Vivienda, de Hacienda y Presupuesto, Recursos Naturales y Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos de la Cámara de Diputados de la provincia así como la Contaduría General de la Provincia podrán requerir al Poder Ejecutivo Provincial, informes ampliados y detallados de la información publicada en el sitio del Observatorio Provincial de Obra Pública. Las mismas facultades corresponden a cualquier ciudadano interesado a través del Defensor del Pueblo.