Domingo, 24 de Agosto de 2025
Instagram Facebook Twitter Youtube
PROYECTO
Viernes, 6 de marzo de 2015
Impulsan Proyecto de Ley para que los municipios garanticen la entrega de terrenos para nuevas parejas
La iniciativa del diputado Rubén Omar Guillón propone que que los municipios garanticen la entrega de terrenos para nuevas parejas (matrimonios o parejas convivientes, con la finalidad de asegurar la prioridad en la obtención de un inmueble apto para la construcción de su vivienda familiar, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 35 de la Constitución Provincial


En el artículo 1º del proyecto aclara además que va dirigido a pareja que carezcan de vivienda propia, entre sus fundamentos habla del derecho al resguardo de su intimidad.

“El Estado protege integralmente a la familia y le asegura las condiciones necesarias para su constitución regular, su unidad, su afianzamiento, el acceso a la vivienda digna y al bien de familia. Garantiza la protección de la maternidad, la asistencia a la madre en situación de desamparo, de la mujer jefe de hogar y de las madres solteras o adolescentes. Asimismo, reconoce la existencia de las uniones de hecho y las protege.”

El proyecto:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º: Los matrimonios que se celebren en la Provincia del Chaco y las Parejas Convivientes, cuyos integrantes carezcan de vivienda propia, tendrán prioridad para la obtención de un terreno apto para la construcción de su vivienda familiar, de conformidad con el artículo Nº 35 de la Constitución de la Provincia del Chaco

ARTICULO 2º: Los requisitos necesarios para acceder al beneficio de la presente Ley son los siguientes:
Haber contraído matrimonio en la Provincia de Chaco, o demostrar por medio fehaciente el inicio de la convivencia con una anterioridad no menor a cinco (5) años anteriores a la entrada en viegcnia de la presente Ley;

Tener uno de los cónyuges o convivientes el domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad en el Municipio donde presenten la solicitud y dos (2) años de residencia inmediata en éste;

No ser titular de inmueble dentro del territorio provincial.
Demostrar su limitación económica y financiera para adquirir un terreno al valor de mercado.

ARTICULO 3º: El procedimiento de inscripción se determinará en la Reglamentación, la misma será personal e intransferible. Y el carácter de inscripto se adquirirá una vez dictado el acto administrativo correspondiente por parte de cada Municipalidad.

ARTICULO 4º: La Reglamentación establecerá los parámetros y condiciones mínimas a los que deberá ajustarse la construcción de la vivienda familiar en los terrenos transferidos.

ARTICULO 5º: Las viviendas construidas en el marco de la presente Ley, serán declaradas viviendas sociales e inscriptas como bien de familia en el Registro de la Propiedad Inmueble de conformidad a lo dispuesto en la Ley 0422 -Ley Bien de Familia-.

ARTÍCULO 6º: Queda Prohibido al Beneficiario La transferencia, Cesión a cualquier titulo, Aquiler, Comodato o cualquier otro tipo de disposición del Inmueble que se le otorgue.

ARTICULO 7º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley quedará a cargo del Área de Catastro de cada Municipio, quien deberá garantizar la disponibilidad de tierras para el cumplimiento de la presente ley en los programas que los mismos implementen.

ARTÍCULO 8º: Establécese que los respectivos municipios deberán adjudicar en venta a las personas comprendidas bajo esta norma los terrenos, debiendo tener en cuenta esta situación al fijar el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.

ARTICULO 9º: Invítase a las Municipalidades a adherir al presente régimen bajo la condición de garantizar la efectiva prestación de los servicios municipales básicos de luz, agua y cloacas en los terrenos a transferir.

ARTICULO 10º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Nuestra Constitución provincial en su artículo Nº 35, establece que la familia, basada en la unión de hombre y mujer, como célula primaria y fundamental de la sociedad, es agente natural de la educación y lo asiste tal derecho respecto de sus hijos, de acuerdo con sus tradiciones, valores religiosos y culturales. Posee el derecho al resguardo de su intimidad.

El Estado protege integralmente a la familia y le asegura las condiciones necesarias para su constitución regular, su unidad, su afianzamiento, el acceso a la vivienda digna y al bien de familia. Garantiza la protección de la maternidad, la asistencia a la madre en situación de desamparo, de la mujer jefe de hogar y de las madres solteras o adolescentes. Asimismo, reconoce la existencia de las uniones de hecho y las protege.

En este marco, que el proyecto de ley que someto a consideración se pretende allanar el camino a las familias, en la constitución de un hogar, dando sus primeros pasos en la formación de una un hogar; brindando una ayuda esencial a los fines de lograr sus metas y de esta manera fortalecer el núcleo de la sociedad y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

A tal fin, los Municipios les proveerán a estas familias un terreno a fin de que puedan construir sus viviendas, facilitando el camino y el logro del sueño de la casa propia, ejecutando una política de inclusión.

Así también, según lo estipulado en el Art. 10° de la mencionada Ley se invita a los municipios a adherirse al presente régimen bajo la condición de garantizar la efectiva prestación de los servicios municipales básicos de luz, agua y cloacas en los terrenos a transferir.

Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares legisladores la aprobación del presente proyecto


Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny