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Proyecto de ley con ingreso Nº 3367/2018
Miércoles, 1 de agosto de 2018
Gutierrez propone sanciones a padres que no vacunen a sus hijos
El proyecto de ley con ingreso Nº 3367/2018, presentado por el diputado Livio Gutierrez busca tipificar como contravención la omisión de los padres, tutores o guardadores de vacunar a los hijos o menores a cargo según el calendario nacional de vacunación obligatoria.



Esta incorporación se enmarca en las previsiones de la Ley Nº 22.909 que establece que las vacunaciones incluidas en el calendario nacional son obligatorias para todos los habitantes del País.

“Los niños tienen derecho a la atención integral de su salud, estando sus progenitores obligados a velar por el interés superior del niño. Asimismo se responsabiliza también con sanciones agravadas, a los funcionarios públicos que tomen conocimiento de la vulneración del derecho de vacunación de los niños y no lo comuniquen a la autoridad competente.

Después de casi 20 años que no se registraba ningún caso autóctono en la Argentina ha reaparecido el sarampión, lo que provoca la necesidad de sancionar a quienes omitan o se nieguen a vacunar a sus hijos. Es responsabilidad de los padres asumir que el bien común, en este caso la salud pública, no puede ser vulnerado por decisiones que no tienen sustento en evidencias científicas” indicó el diputado Gutierrez.


En sus fundamentos el legislador aclara que "con esta iniciativa se busca un involucramiento muchísimo mayor de los padres en el cuidado, la tenencia y la crianza de sus hijos. Como también una responsabilidad mayor porque eso hace a una convivencia más armónica para todos los ciudadanos". A la vez que Gutierrez hace referencia que existen antecedentes en el mundo de este tipo sanciones.

Su reglamentación
Artículo 1º).- Incorpórese como art. 45 bis a la ley 850-P (antes Ley 4209) quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 45 bis: Omisión de vacunación. Los padres, tutores, curadores o guardadores que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria, incluidas en el calendario nacional (Ley Nº 22.909), serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta ochocientas (800) U.F. o arresto de cinco (5) días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad.
Los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que tuvieren conocimiento de la vulneración del derecho a la vacunación de menores, deberán comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa local. El que omitiere dicha comunicación será sancionado con el doble de lo previsto en el párrafo anterior.
La reincidencia en la contravención implicará el aumento de la sanción al triple en su mínimo y máximo.”





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