Con la presencia de la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Isabel Grillo, y el procurador general, Jorge Canteros (en el marco del posgrado en Derecho Procesal Constitucional y Convencional. Derechos Humanos, de la UNNE), Marcelo López Alfonsín, docente de esa carrera, presentó en la tarde de hoy viernes el libro “Derecho ambiental”, en el SUM del Centro de Estudios Judiciales
El autor, especialista en el tema, de vasta trayectoria jurídica y académica, fue presentado por la docente de la Facultad de Derecho de la UNNE, Marta Altabe.
“El prólogo expresa que debiera ser un libro de consulta para quienes tomen decisiones acerca de políticas ambientales”, señaló la presentadora y detalló que el texto contiene nueve capítulos con conclusiones en cada uno de ellos.
Marcó la definición interdisciplinaria del término ambiente, producto de la labor del autor como investigador del tema en la Universidad Nacional de Luján.
Señaló su análisis de las constituciones provinciales y en especial la del Chaco, y que el autor considera al ambiental como un derecho humano de tercera generación; propugna el activismo judicial y la actuación positiva de los poderes públicos para el diseño de políticas públicas y la participación de la comunidad para lograr un derecho a un ambiente sano. “Es un texto de permanente consulta”, concluyó Altabe.
El autor López Alfonsín concentró su exposición haciendo hincapié en la característica del derecho al ambiente sano como un Derecho Humano de tercera generación. Luego de un pormenorizado análisis histórico, planteó que los DDHH de tercera generación deben entenderse “a partir del valor de la solidaridad”.
Sostuvo que la primera vez en que se reconoció como categoría jurídica al derecho al medio ambiente sano fue “en la conferencia de Estocolmo sobre ambiente humano”, concretamente el 5 de junio de 1972.
“Lo que trato de mostrar en el libro es lo que se avanzó en cuarenta años en este tema, y eso es nada en la historia. Y sin embargo es impresionante el salto que se dio en la tutela de este derecho”, estimó el disertante, al tiempo que agregó que el ambiental constituye “un derecho que rápidamente se dispersó también en el derecho constitucional”, que empezó “a dar una respuesta, junto al de los consumidores y usuarios”.
“Qué característica tiene: es un derecho de titularidad colectiva. No es sólo el clásico derecho individual. Está disperso entre toda una comunidad”, sostuvo. “En la Argentina se vio, primero que nada en el derecho público provincial. Por eso le dedico un capítulo al derecho provincial”, señaló, haciendo referencia al análisis que en un capítulo dedica a esta normativa en la Constitución chaqueña.
Habló sobre los cambios que se introdujeron en la reforma constitucional de 1994. Remarcó que el texto constitucional tiene un modelo antropocéntrico, y que la idea del desarrollo sustentable se funda sobre la base de la solidaridad. “Porque incluye a las futuras generaciones como titulares de un derecho”, explicó.
“Toda persona es titular de este derecho pero también tiene un deber de preservación ambiental”, también consignó López Alfonsín, quien también subrayó que “Si no entendemos la solidaridad como eje central, como columna vertebral de estos nuevos derechos, no vamos a entender su naturaleza jurídica”.
“En el derecho ambiental lo primero que va a importar es que el daño no se produzca, y si se produce, que las cosas vuelvan al estado anterior; recién después se dispara la idea de reparación”, ilustró el especialista.
Luego, dirigiéndose a los magistrados presentes, señaló que “también a los jueces nos toca el deber de preservación ambiental. El juez tiene que actuar porque hay un bien público subjetivo en juego”. Luego argumentó: “Es un desafío, es complicado, porque impacta sobre el rol del Ministerio Público, de la defensa, pero fundamentalmente en dónde se para el juez en un proceso ambiental”.
Valoró los avances obtenidos en materia de educación ambiental en las últimas dos décadas y se refirió al tema de las competencias en materia ambiental, distinguiendo los roles del Estado Nacional y los estados provinciales en materia de legislación ambiental, y destacó que la Constitución de 1994 estableció “el reconocimiento del dominio originario en cabeza de las provincias. Esto significa que las provincias son los titulares de los recursos naturales”.
“El desafío es entender a este nuevo derecho como lo que es, un derecho humano de tercera generación. Impone una mirada muy particular: es un derecho que alcanza a todas las disciplinas jurídicas”, concluyó.