Conocé los fundamentos del amparo que ordenó a SECHEEP abstenerse de aplicar aumentos en toda la provincia
La empresa provincial de energía eléctrica SECHEEP deberá abstenerse de aplicar, a los usuarios del Chaco, los aumentos que resulten del traslado de los cuadros tarifarios aprobados por las resoluciones 66/17 y 75/17 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y 20/17 de la Secretaría de Energía de la Nación; más las resoluciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Chaco, a partir del período 2/2017 inclusive.
Así lo dispuso el Juzgado de Procesos Ejecutivos, Concursos y Quiebras de Sáenz Peña que hizo lugar a una medida cautelar innovativa, en el marco de la acción de amparo presentada por el Centro de Pensionados y Retirados Municipales.
La resolución innovativa, firmada por el juez Marcelo Gauna, tiene efectos “erga omnes” (NdeR: es decir que abarca a todos los que hayan sido o no partes y se encuentren o no mencionados), debiendo refacturarse el servicio “con los cuadros tarifarios vigentes” a diciembre de 2016 “y reconociendo en facturas posteriores a los usuarios que hayan abonado la facturación ya emitida”. Ellos “hasta tanto se resuelvan las cuestiones principales presentadas en la acción de amparo interpuesta”.
Fundamentos
El magistrado entendió que resulta oportuno otorgar la legitimación “a los fines de garantizar el debido acceso a la justicia de los actores”.
Esto es así porque se trata de “una cuestión que va más allá de la ‘próxima facturación’, sino que se busca retrotraer lo ya facturado -y cobrado en la mayoría de los casos-, evitando el perjuicio provocado a los usuarios en forma ilegítima”. Al tiempo que “evitar el perjuicio a aquellos que aún no han abonado las facturas ya emitidas”.
Por otra parte, señaló: “la empresa prestadora del servicio eléctrico de nuestra provincia, no estaría trasladando a los usuarios, los efectos retroactivos de la medida jurisdiccional dispuesta por la Justicia Federal, en cuanto a los alcances patrimoniales de esa retracción en el incremento del costo de la energía eléctrica. Y ello más allá de la medida de suspensión dispuesta por el Sr. Gobernador, ya que dicha directiva no refiere a los períodos ya facturados y cobrados a los usuarios del servicio eléctrico, desde el mes de febrero de 2017, inclusive, que es lo que la actora reclama en esta causa.
Gauna sostuvo más adelante: “no puedo desconocer que la medida interpuesta por el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco, lo es con relación a los aumentos que dispusiera el gobierno nacional, motivo por el cual debió recurrir a la Justicia Federal, que es un fuero de excepción en el sistema procesal de nuestro estado federal”. Producto de tal acción la suspensión de los aumentos “es ordenada al gobierno nacional, mas no puede ser ordenada al gobierno provincial, más allá de los términos del punto 2) de la resolución de fecha 2 de marzo de 2017, respecto de la empresa SECHEEP”.
Exceso en las facultades
Asimismo afirmó que a primera vista puede determinarse “con un grado de certeza pertinente” que hubo “un exceso en las facultades” de SECHEEP puesto que la llamada “’motivación’ de los actos administrativos que aumentaron el costo del servicio de distribución en nuestra provincia, ha desaparecido, al menos temporalmente, pues los aumentos del cuadro tarifario dispuestos a nivel nacional, han sido suspendidos, respecto del Chaco, por una medida cautelar de la Justicia Federal”.
El juez sostuvo que se encuentra “ante una situación que afecta día a día el derecho de propiedad de los usuarios de esta provincia, quienes… han abonado o abonan la facturación cuestionada, ante el riesgo del corte del suministro, llegando incluso a solicitar ‘planes de pago’ para hacer frente al crédito reclamado por SECHEEP, o teniendo que abonar el cargo de reconexión ante la imposibilidad del pago en tiempo y forma”.
Finalmente remarcó que todas las consideraciones efectuadas “describen cabalmente la realidad de muchos usuarios de nuestra provincia, que no pueden esperar que esta situación se siga dilatando”. Los que “en la mayoría de los casos, no tienen los medios necesarios o no saben cómo hacerlo, para recurrir a este Poder del Estado en resguardo de sus intereses individuales homogéneos, por lo que estoy convencido de que esta medida que hoy libro no admite demora alguna, otorgando de esta forma, una tutela en tiempo oportuno a la parte más débil y castigada de esta relación de consumo”.