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IMPULSA PROYECTO DE LEY
Domingo, 19 de marzo de 2017
Gutierrez pide autonomía presupuestaria del Poder Judicial
Autarquía Económico-Financiera y Planificación Operativa del Poder Judicial de la Provincia del Chaco. Proyecto de ley Nº 767/2017 fue presentado por el diputado Livio Gutierrez y propicia regular la autonomía presupuestaria y la autarquía económico-financiera del Poder Judicial de la Provincia


“El ideal de justicia requiere de la existencia de un Poder Judicial autónomo, no sólo en cuanto a las decisiones que adopten, sino también en el aspecto económico y financiero institucional” aseguró Gutierrez.

“La relación entre independencia y autarquía presupuestaria resulta innegable. De allí que resulta absolutamente necesario garantizar real y concretamente la independencia del Poder Judicial a través de instrumentos idóneos y coherentes, que no puede ser otra que dotarlo de los mecanismos económico –financieros que favorezcan su desempeño en un marco de un verdadero equilibrio de poderes” reflexionó el legislador radical.


Según sus artículos el Poder Judicial de la Provincia:

- Llevará a cabo las funciones a su cargo con plena autarquía financiera, dotación suficiente de recursos y autonomía presupuestaria, con el alcance que establece la presente ley, como garantía institucional de su independencia. A tal efecto gozará de amplias facultades de administración y disposición de los bienes propios y de los recursos asignados de acuerdo a la presente ley y con arreglo al ordenamiento jurídico.


- El Plan Estratégico que dicta el Superior Tribunal de la provincia determinará la planificación operativa anual del Poder Judicial y el consecuente presupuesto de gastos y recursos.

- Los recursos del Poder Judicial se conformarán por:

El importe asignado en el Presupuesto General de la provincia, el que deberá ser, como mínimo el seis coma cinco por ciento (6,5%) de la suma asignada al total de gastos corrientes y de capital para el ejercicio anual correspondiente, incluidas las incorporaciones presupuestarias que se produzcan por excedentes en la ejecución de cada partida de recursos durante el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles a su inicio y/o por fuentes financieras no previstas en la ley de Presupuesto respectiva.

El importe de las multas o cualquier otra clase de sanción pecuniaria establecida en la legislación procesal, el que se destinará para la compra de libros para bibliotecas o equipamiento del Poder Judicial, según lo disponga el Superior Tribunal de Justicia.

El producido de los bienes y objetos secuestrados rematados en subasta pública.

Otras tasas que puedan crearse, ajustando su creación y afectación a lo previsto en las leyes vigentes.

Artículo 6º).- El Poder Judicial, a través del Superior Tribunal de Justicia, tiene la facultad para elaborar y ejecutar el presupuesto de acuerdo a los objetivos y metas fijados por dicho poder y podrá efectuar las modificaciones y reestructuraciones tanto en la planta de personal, como en la totalidad de las partidas presupuestarias, teniendo como límite las disposiciones previstas en la Ley de Presupuesto de la provincia y/o leyes especiales, sin perjuicio de comunicar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los actos administrativos correspondientes.

-Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, realizará en proporción y oportunamente, las transferencias mensuales de los recursos a las cuentas del Poder Judicial, quedando el uso del crédito condicionado al efectivo ingreso de los recursos previstos en el Presupuesto General de la provincia.

Dicho Ministerio, a través de Contaduría General de la provincia, reglamentará el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo el cierre de las cuentas presupuestarias y patrimoniales correspondientes al Poder Judicial.

El Poder Ejecutivo deberá articular los mecanismos necesarios en sus cuentas recaudadoras para que los fondos correspondientes al Poder Judicial sean automáticamente transferidos a sus cuentas. Sin perjuicio de ello, el Poder judicial podrá monitorear lo saldos existentes en las cuentas recaudadoras.


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