Nicoloff: Estamos a tiempo de evitar una decisión que afecte la letra y el espíritu de la Constitución
Respecto de la presentación de sendos proyectos de Ley por parte del justicialismo chaqueño con el objetivo de modificar la Ley PASO Provincial N° 7141 y así habilitar el desdoblamiento o suspensión de las elecciones primarias para cargos legislativos provinciales, la Presidente del Comité Provincial de la UCR, Elina Nicoloff,
“El pasado viernes 03 de marzo del corriente año ingresaron a la Cámara de Diputados los Proyectos de Ley N° 611/17 y N° 612/17 de autoría de legisladoras oficialistas que tiene el propósito inocultable de anticipar las elecciones provinciales para desdoblarlas de las nacionales, llegando a conferirle al Gobernador el poder para eludir las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias”.
“El Proyecto N° 611/17 deroga por única vez el Art. 48 de la Ley N° 4169 que establece que la convocatoria a elecciones generales para renovar Diputados debe hacerse con 90 días de anticipación. Establece además que las elecciones primarias de Diputados Provinciales de cargos legislativos y ejecutivos no coincidirá con las nacionales del mismo carácter”.
“El Proyecto N° 612/17 va más allá, deroga la adhesión de la Provincia a la Ley N° 26.571 (creación de las PASO nacionales) y deja librado al arbitrio del Gobernador la realización o no de las PASO en el Chaco”. “En efecto, el párrafo final del Proyecto en trato establece literalmente: “….este mecanismo (elecciones primarias) podrá ser de aplicación en los comicios si así lo dispusiere el Poder Ejecutivo….”.
“Siempre se sostuvo que los ciudadanos no elegían candidatos sino que elegían entre candidatos que los partidos políticos designan a puertas cerradas, las elecciones PASO se establecieron como un mecanismo para profundizar la participación popular, legitimar la representación política y mejorar la oferta electoral, por lo tanto este retroceso por cuestiones de oportunismo y conveniencia partidaria de espaldas al pueblo y erogando gastos prescindibles para un Chaco en crisis, constituye una especulación caprichosa, costosa y arbitraria además de una flagrante violación de los derechos constitucionales de los ciudadanos y que el régimen electoral es consagrado para alentar, custodiar y trasparentar el sufragio; no para el provecho calculador del gobernante de turno”.
“De manera que las elecciones no pueden realizarse antes del 10 de septiembre conforme el imperativo constitucional. La disposición transcripta fue dispuesta precisamente con el propósito de evitar las especulaciones partidarias circunstanciales y de baja calidad institucional. Estamos a tiempo de evitar una decisión que afecte la letra y el espíritu de la Constitución”.
“Pero además de las consideraciones de oportunidad, conveniencia y economía, debo expresar categóricamente que ambos Proyectos son clara y manifiestamente inconstitucionales porque violan la Carta Magna del Chaco 1957-1994 que en la Cláusula Transitoria Undécima establece que “…las elecciones del gobernador, vicegobernador, diputados provinciales, intendentes y concejos municipales, con arreglo a lo establecido en esta reforma, se realizarán dentro de los noventa días del vencimiento de sus mandatos….”, aunque no asombra, ya que a lo largo de la historia el peronismo se ha caracterizado por manipular leyes y avasallar Poderes del Estado”.