Rechazaron amparo contra el concurso de ingreso a Lotería Chaqueña
El Juzgado Civil y Comercial Nº 15 de Resistencia concluyó que la actitud del tribunal examinador del concurso para ingreso de personal a Lotería Chaqueña, realizado en 2015, “no vulneró el marco legal” ni “tampoco causó una lesión directa e inmediata a los derechos de las amparistas de debido proceso adjetivo, defensa en juicio, carrera administrativa, propiedad e igualdad ante la ley.
De esta manera el juez Alejandro Herlein rechazó el amparo presentado por las concursantes Mercedes Emilia Sarasúa, Tatiana Agustina Zamudio y Paola Andrea González, en el marco del expediente 21/16, quienes solicitaban su nulidad y el llamado a un nuevo concurso de antecedentes y oposición.
Dicho concurso se encontraba suspendido en virtud de que el juez de feria, Julián Flores, había hecho lugar a una medida cautelar de no innovar, la que fuera confirmada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, limitándola a la categoría agrupamiento administrativo, en la cual concursaron las amparistas.
Además exhortó a la junta de admisión y calificación del llamado a concurso a que de trámite y resuelva las impugnaciones formuladas en sede administrativa, dado que el mismo (al momento de la presentación del amparo resuelto) se encontraba en su etapa final.
Fundamentos En sus fundamentos el magistrado señaló que en el llamado a concurso “se cumplieron todos los pasos y requisitos establecidos” por el decreto 2645/15 que aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Concurso para el ingreso a Planta Permanente en la Administración Central del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados y Autárquicos, que se rijan por la ley 2017 de facto en el nivel inferior de la categoría del agrupamiento escalafonario que corresponda”. Pese a que la convocatoria fue previa al instrumento dictado por el Poder Ejecutivo.
También detalló que fue un concurso abierto que constó de las etapas “llamado a inscripción” y “evaluación de antecedentes y examen de oposición", reglamentadas en el artículo 2 del mencionado decreto.
Asimismo, con anterioridad al concurso fueron determinadas las necesidades institucionales del organismo, el perfil de los puestos a cubrir, plazos para la apertura de la inscripción y cierre de la misma y para la realización de las diferentes etapas del concurso. También fueron descriptos los puestos de trabajo a concursar, documentación a presentar y requisitos excluyentes, procedimiento de inscripción y condiciones particulares y generales del concurso, la composición del tribunal examinador y demás cuestiones que consideraron pertinentes y necesarias para el concurso.
Además negó que la demora en entregar las calificaciones pudiera viciar el proceso, puesto que “la gran cantidad de concursantes hizo necesario un mayor tiempo para revisar” las mismas, tal como figura en el acta 38 de Lotería Chaqueña.
En otro pasaje de su sentencia el juez señaló que, al tratarse de un concurso abierto, “sin ningún tipo de restricción no existía prohibición alguna en que familiares de empleados y autoridades del organismo participen del mismo”.
Dentro del marco legal Más adelante consideró que el concurso tuvo lugar “dentro del marco legal establecido, cumpliéndose las etapas previstas y labrándose las correspondientes actas; plexo legal al que las actoras al presentarse como postulantes se sometieron y que por ende no pueden desconocer; y que la demandada actuó dentro de los márgenes del ejercicio de su poder discrecional, que en principio debe ser entendido como legítimo, en vista de que satisfizo los fines de la ley, en definitiva los intereses públicos”.
Por otra parte descartó que se haya violado el artículo 64 quater del Código Electoral Nacional, en vistas que “de ninguna manera la realización de un concurso puede ser entendido como un acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.
Al mismo tiempo indicó que “las tres personas que depusieron en esta sede refirieron haber participado del concurso y en consecuencia resulta manifiesto el interés que las mismas tienen en el resultado de la causa”. Y añadió: “de conformidad a las reglas de la sana crítica resulta condición de credibilidad de la prueba testimonial, la extraneidad del testigo respecto de la parte que lo propone y cuando no se cumple ese requisito es preciso que el testimonio sea tomado en relación con otras probanzas que den certeza a la versión del relato ya que por sí solo no puede constituir prueba idónea”.
En tanto que tampoco fueron presentadas otras pruebas que acrediten los hechos denunciados. Así como, a partir de las constancias provistas por la Universidad Tecnológica Nacional, “no se evidencia al menos en este estadio un error en las calificaciones… no siendo factible controlar el puntaje asignado por antecedentes por no contar con elementos a ese fin”.
Herlein concluyó que “más allá de que el presente amparo se caracterizó por una amplitud probatoria inusitada para este tipo de proceso, las circunstancias denunciadas no se han podido corroborar al menos en esta instancia”.