AVAL A LA CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL EL IMPENETRABLE
Lunes, 3 de octubre de 2016
El STJ rechazó acción de inconstitucionalidad interpuesta por los herederos de Roseo
El Superior Tribunal de Justicia, a través de la Sentencia Nº 238/16 rechazó la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 7317 y el Decreto Nº 2747/13, presentada por los herederos de Manuel Roseo, quienes alegaban la trasgresión de los artículos 2, 4, 41 y cc. de la Constitución Provincial y artículos 3, 13, 41, 75 y 124 de la Constitución Nacional y en contradicción con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 22351.
La ley provincial atacada cede a la Nación la jurisdicción y el dominio de la estancia La Fidelidad para la creación del parque nacional “El Impenetrable”.
En primer lugar, los jueces destacaron la legitimación amplia que otorga el artículo 38 de la Constitución Provincial en virtud del cual toda persona está legitimada para accionar en defensa y protección de los intereses ambientales y ecológicos.
Luego, respecto al fondo del asunto sostuvieron la constitucionalidad de la ley en tanto expresamente se dispone en la norma que la cesión de jurisdicción y dominio se hará efectiva una vez concluida la expropiación dispuesta por Ley Nº 6928, y no antes, como lo sostienen los accionantes.
Luego de un detallado análisis de la normativa nacional y provincial en materia de ambiente, concluyeron los jueces que la creación del parque nacional es una de las opciones válidas que posee el gobierno para hacer efectivos los altos fines de preservación y conservación en el territorio de La Fidelidad, tal como se desprende de los argumentos que dieron sustento a todo el procedimiento, iniciado en 2011 con la creación de la Reserva Natural La Fidelidad. No obstante ello, el tribunal destaca que una vez transferido el inmueble de manera definitiva a la Provincia, la cesión no podrá concretarse hasta tanto se realice el referéndum popular exigido por el art. 4 de la Constitución Provincial.