Debe llamarse a concurso, sostiene el Centro Mandela
Domingo, 5 de octubre de 2014
Defensor del Pueblo: Advierten que la transferencia de personal es ilegal
El coordinador del Centro de Estudios a Investigación social, Nelson Mandela, Dr. Rolando Núñez, consideró ilegal la transferencia de personal del Poder Ejecutivo al Instituto del Defensor del Pueblo. Núñez, le envió una carta al defensor Gustavo Corregido, el 10 de septiembre pasado y hasta el 1 de octubre último no había tenido respuesta, según informó en el portal de la organización www.centromandela.com
En la carta, que puede leerse completa en el link: http://www.centromandela.com/?p=9892, Rolando Núñez afirmó que “en relación con el sistema de designaciones del personal en el ámbito del Instituto del Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco, opinamos que se pretendería utilizar para ello una metodología que no se ajusta a nuestro sistema constitucional, ni al previsto por la Ley 4190, específicamente centrado en el posible ingreso del personal mediante el sistema de adscripción definitiva de quienes ya se encuentra trabajando en el organismo”.
Subrayó que la Constitución Provincial establece “reglas de juego limpias y democráticas, restringiendo y/o quitando la discrecionalidad y la arbitrariedad en los ingresos y promociones. Por ello, manda que todos los empleados públicos CONCURSEN y juzga que ese es el método de selección. Por ende, esta exigencia se vería arbitrariamente eliminada de procederse por otras vías que no sean las previstas en la Constitución Provincial, que no es otro que el concurso público de antecedentes y oposición”.
Además, el coordinador del Centro Mandela subrayó que “absolutamente enmarcada en la Constitución Provincial, la Ley 4190, en su art. 6, establece que “El Defensor del Pueblo nombrará –previo concurso de antecedentes y oposición- al personal de la Institución…”. Luego, en el mismo artículo, se dispone que el concurso de antecedentes y oposición se instrumentará a través de un Tribunal Examinador, estipulando sobre su integración”.
Para no dejar lugar a dudas, Rolando Núñez en su carta remitida al Defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, le afirmó que “toda designación del personal que no sea por la vía constitucional y legal diseñada para su ingreso sería ilegal y, por ende, nula. Por ello, no es conveniente que el Defensor del Pueblo se arrogue para si la facultad de establecer ingresos del personal, cualquiera fuera el número, por vía de mecanismos que aparenten legalidad pero que para nada se compadecerían con la manda constitucional y legal dado que se extralimitaría en el ejercicio de sus facultades legales en función de que no debe suprimir la exigencia constitucional del concurso de antecedentes y oposición, facultad de la que carece, tal lo dispone el art. 5 de la Constitución Provincial”.
Convención Interamericana contra la Corrupción
Núñez le advirtió también al Defensor del Pueblo que “en el supuesto de avanzarse en la transferencia definitiva de personal a la esfera de la Defensoría del Pueblo, se conculcaría el art. III.5 del Convenio Interamericano contra la Corrupción (en adelante CICC), en tanto dicho tratado internacional ha erigido con rango supraconstitucional esta exigencia”.
Finalmente afirmó que “el único camino para la designación y nombramiento de personal en la Defensoría del Pueblo invariablemente pasa por el sistema de selección por concursos de antecedentes y oposición, que facture los resultados a pautas objetivas de clasificación, para lo cual el Tribunal examinador debe ser absolutamente idóneo y calificado”.