Ya es ley la protección y bienestar animal impulsada por Segovia
La Legislatura sancionó en general y en particular por unanimidad la iniciativa de la diputada Celeste Segovia acompañada por el diputado Rubén Guillón, que es precursora e inédita a nivel nacional.
La ley prevé laregulación dentro del territorio de la Provincia del Chaco la protección y el bienestar de los animales domésticos sean productivos o de compañía, así como los animales para experimentación y otros fines científicos.
La diputada manifestó “pudimos aprobar una ley con el fin de garantizar el bienestar de los animales, es mucho más que el simple no maltratar a un animal o evitar un acto de crueldad contra alguno de ellos; hoy la provincia del Chaco se ha convertido en una provincia precursora en lo que es el bienestar animal y la protección integral de los mismos porque no existe una legislación de este tipo a nivel nacional o en otras provincias”.
Entre los 49 artículos que contiene, algunos de los fines son: - alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos - compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismo - fomentar el conocimiento del mundo animal - generar en la población una conciencia creciente de respeto a los animales en tanto seres sintientes capaces de padecer - sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta ley recoge - proteger la integridad física, y al desarrollo natural de los animales. Además de, velar por las condiciones básicas de los animales en cuanto a su hábitat, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, manejo responsable; Erradicar y prevenir el maltrato, abuso, acto de crueldad y sobre explotación en el uso de los animales. Asimismo, fomentar y fortalecer la participación y organización de la sociedad civil para apoyar mediante el desarrollo de acciones de protección y el bienestar de los animales la labor de las instituciones del Estado involucradas en el tema. En cuanto a los casos de abandono y crueldad animal, prevé condenas de hasta 180 días de arresto. “Debemos considerar que el "Abandono" no sólo es el problema de maltrato animal de mayor extensión y frecuencia en el país sino que su gravedad estriba en el sufrimiento que provoca en los animales ya que se los expone injusta e innecesariamente a padecer una privación total de las necesidades más elementales para vivir, se los condena a una anorexia forzada, sed crónica, accidentes, enfermedades asociadas al abandono y en muchos casos una muerte en aberrantes condiciones” dijo la diputada Segovia.
Prohibición de maltrato a los animales Entre sus puntos, contempla la obligación del propietario o poseedor evitar el maltrato y castigo a los animales de tiro, carga o monta, así como, la sobrecarga con peso superior a sus capacidades, exposiciones a largas y excesivas jornadas de trabajo, la circulación sin herraduras y el ensillamiento en estado de preñez avanzado, utilizarlos o montarlos enfermos o heridos, así mismo, que el tamaño de los carretones, carretas u otro tipo de vehículo a usar supere ampliamente al del animal. La ley contempla una serie de sanciones a los que maltratan a algún animal, y estas multas van desde el arresto hasta multas en dinero que corresponden hasta seis salaries mínimos vitales y móviles. Además, esta ley prohibiría en todo el territorio de la Provincia del Chaco, las peleas de canes, de cualquier raza, de cualquier animal entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre. También se prohibiría la utilización de animales en espectáculos, circos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural como asimismo el abandono de los animales que hoy se encuentren en dichos espectáculos por lo que se procederá a su relocalización o adopción privada. Las asociaciones protectoras de animales podrán constituirse en querellantes cuando tengan conocimiento de un acto de maltrato o crueldad contra los animales. Desastres naturales Esta sanción contempla que en caso de desastres naturales y emergencias, para zonas rurales o urbanas, la autoridad de aplicación, incorporará a los animales en los procedimientos de evacuación y rescate. Los animales deberán ser evacuados con sus respectivos dueños, debiendo estos facilitar la operación a los rescatistas; en su defecto, personal calificado llevará a cabo las labores de rescate.