En Goya se podrá pagar multas de tránsito con trabajo comunitario
El Ejecutivo Municipal promulgó la Ordenanza que brinda una alternativa para quienes cometan infracciones leves. Están exentas de esta opción cuatro situaciones: la alcoholemia; menores conduciendo; disputar carreras en la vía pública o superar el máximo de velocidad permitido.
El Departamento Ejecutivo Municipal promulgó la Ordenanza Nº 1736, por la cual concede con carácter opcional a todos los infractores que cometan ciertas clases de faltas la realización de trabajos comunitarios para pagar las multas. La normativa fue promulgada por Resolución Nº 993 de fecha 24 de junio, y en los considerandos se fundamenta que esta administración municipal que conduce el intendente Gerardo Bassi ha iniciado desde el comienzo de la gestión una ardua tarea con el objetivo de reordenar el tránsito en nuestra ciudad, con resultados positivos. Y que tales procedimientos han arrojado un sinnúmero de infractores a las normas de tránsito, teniendo como sanción sumas pecuniarias que muchas veces no pueden ser abonadas. Pero se aclara que dicha alternativa u opción, pero no una imposición y no se deber dar en todas las clases de infracciones. Ya que hay “cuatro de ellas consideradas gravísimas que deben tener un tratamiento ejemplificativo, por lo que deben estar exentas de la opción, iniciativa que se pretende dar a los ciudadanos”. Esas infracciones son: alcoholemia; menores conduciendo; disputar carreras en la vía pública o superar el máximo de velocidad permitido. También se aclara que dicha normativa constituye una opción por una sola vez al año, no pudiendo repetirse por ninguna clase de infracción dentro de dicho periodo, debiendo ser solicitado por el infractor antes del dictado de la sentencia que recaiga en ese proceso. Como el gobierno municipal, en el tema de la seguridad vial, no tiene un fin recaudatorio, quiere que las personas que cometieron una infracción, si el juez Administrativo de Faltas lo determina, puedan realizar una tarea comunitaria. El juez es quien determinará las horas que el infractor deberá realizar las tareas comunitarias, debiendo tener en cuenta la gravedad y reincidencia o no del infractor, al momento de solicitar esta opción. Y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar al Juzgado de Faltas: lugar, tarea, fecha de inicio y de culminación de la actividad dispuesta para cada infractor.
OTRA MODIFICACION También en la citada Ordenanza, se modifica el artículo 4º de la Ordenanza 9/83, y se ordena que “el valor unitario para la fijación de las sanciones pecuniarias será precio oficial de la nafta especial o súpero o el que fija el señor Juez Administrativo de Faltas, siempre que no sea mayor al precio oficial del litro de nafta especial o súper, al día del dictado de la sentencia o de la efectivización del pago voluntario. Dicha aplicación se materializará de la siguiente manera. El equivalente en dinero de circulación oficial por unidades de falas, debiendo entenderé que por cada UF e aplicará el equivalente en dinero a 1 litro de nafta especial o súper de YFP”.-