Buscan corregir la posibilidad de desamparo en familias de empleados públicos
Los diputados justicialistas Bety Bogado y Rubén Omar Guillón presentaron el Proyecto de Ley Nº 1060/14 que propone la modificación del artículo 13 de la Ley 2017 referida al Estatuto para el personal de la Administración Publica. La intención de la iniciativa es evitar situaciones de desamparo en las familias de trabajadores del Estado afectados por fallecimiento, enfermedad o accidentes.
Los legisladores propusieron que el mencionado artículo 13 quede redactado de la siguiente manera: “Cuando un agente cese por fallecimiento o deba renunciar a su cargo por razones de enfermedad o accidente, siendo la única fuente de ingreso de su familia, y siempre que la baja no le permita acceder a beneficios previsionales; el Estado designará al cónyuge o a un familiar de primer grado de consanguinidad o, en su defecto, a otro que deba subvenir el mantenimiento del grupo y que conviva con el núcleo familiar del agente dado de baja. Para estos casos, el ingreso se producirá en el cargo mínimo escalafonario sin la aplicación del Régimen de Concursos pertinente, pero debiendo reunirse los requisitos de admisión exigidos en el presente Estatuto. Este ingreso no quedará condicionado a restricciones de carácter presupuestario. El postulante deberá presentar por escrito el pedido de designación en el cargo dentro del plazo de noventa (90) días corridos de haberse producido la baja pertinente. El Estado deberá pronunciarse sobre la procedencia o rechazo del pedido en el plazo de treinta (30) días corridos desde la presentación. Fuera de este plazo, el postulante sólo podrá presentar la solicitud invocando causa justificada, cuya procedencia o rechazo será definida por la Administración Pública, mediante instrumento legal debidamente fundado.”
Evitar cualquier situación de desamparo
El proyecto de ley, ingresado el miércoles 9, por parte de Bogado y Guillón fundamenta que “con esta modificación se busca evitar las eventuales situaciones de desamparo que pudieran afectar a la familia del Empleado Público Provincial, frente a graves adversidades como fallecimiento, enfermedad o accidente del agente que es el sostén económico del grupo familiar con el producido de su trabajo. Advertimos la existencia de ciertas circunstancias que pueden contribuir al debilitamiento del marco protectorio contemplado en la redacción actual del artículo 13 de la Ley Provincial N° 2.017. Es que históricamente el mismo artículo 13 importa un gran avance en el sentido de garantizar seguridad mínima de subsistencia del grupo familiar del empleado, en los casos en que se produzca la baja del mismo y su familia no cuente con otra fuente de ingreso para su mantenimiento”.
“Sin embargo – prosiguen los diputados en sus argumentos - distintos motivos condujeron a que, en la práctica, este derecho fundamental de la familia de los trabajadores públicos fuera perdiendo paulatinamente su eficacia real, afectándose con ello la finalidad de protección que lo inspiraba. La falta de carácter imperativo de la norma ha provocado que en los hechos, muchos deudos se vean obligados a iniciar una especie de peregrinación administrativa no sólo para reunir los requisitos que la Ley exige. Además, al tratarse de una potestad discrecional, la mayoría de los casos no logran obtener respuestas satisfactorias acordes a la finalidad que originara esta modalidad de ingreso. Asimismo, la redacción actual coloca barreras de tipo presupuestario como factor condicionante para el acceso al derecho que la Ley otorga, con lo cual se introduce una seria alteración pues se termina asignando prevalencia a razones de naturaleza financiera por encima de los elementales derechos de un núcleo familiar que queda en situación de desamparo”.
Esta propuesta de los diputados Bogado y Guillón propone que se aborde “la cuestión referida a las restricciones de carácter temporal que posee actualmente la norma. De la simple lectura del actual artículo 13, se advierte que se impone un plazo de treinta días corridos, como máximo, desde la Resolución de baja administrativa para la presentación de la solicitud de ingreso, la cual debe ir acompañada de toda la documentación que requiere el Estatuto del empleado público. Una vez cumplimentado esto se prevé que en un máximo treinta días corridos más, el Estado, efectivamente, se pronuncie sobre la pertinencia del pedido. Tal plazo tiene carácter inexcusable y funciona a manera de sanción, ya que si no se presenta todo lo requerido, la familia pierde todo el derecho de acceder al cargo dejado por el agente. Ese plazo resulta excesivamente exiguo y restrictivo. Hay que reconocer que en la práctica, ocurren muchas dificultades para reunir la documentación que exige la normativa. También se han producido caso casos en los que por desconocimiento de este plazo por parte de los familiares comprendidos en el beneficio, han perdido la posibilidad de reclamar el derecho reconocido. Por eso entendemos que, siendo una norma de carácter protectorio de la familia del trabajador, corresponde introducir una sustancial ampliación del plazo contemplado para la presentación de la solicitud. De esta manera se podrá contrarrestar el hecho de que una mera cuestión temporal termine cercenando la efectiva concreción del legítimo derecho tutelado que la Ley procura amparar. Para ello, consideramos oportuno establecer una ampliación que extienda este plazo de caducidad formal a noventa días corridos para la presentación de la solicitud y documentación de ingreso”.
Finalmente, los legisladores justicialistas remarcaron: “Debe contemplarse la angustiosa situación por la que atraviesa la familia del trabajador ante una penosa situación como la describe este artículo de la Ley. En consecuencia, debemos habilitar la ampliación de las posibilidades de acceso al derecho consagrado, para lo cual propiciamos que se reconozca la presentación para el ingreso, aún con posterioridad al plazo extendido, en cuyo caso el postulante deberá invocar causa justificada. Al flexibilizar esta condición, estamos dando verdadera fortaleza a la situación de esa familia para ejercer sus derechos”.