Hábeas data para que el municipio informe de dónde saca el valor de mercado de la tierra en Resistencia
El Defensor del Pueblo de la Provincia, Gustavo Corregido, planteó una acción de Habeas Data contra la Municipalidad de la ciudad de Resistencia y en su caso contra el Concejo Municipal, con el objeto de que se brinde información en relación al impuesto inmobiliario, más precisamente los parámetros o información utilizada para determinar la actualización de la base imponible (valores de mercado de metro cuadrado de construcción y de terreno), a todos los contribuyentes de manera clara, precisa y determinada.
Lo hizo en la mañana de este viernes ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4, a cargo de la Dra. María Eugenia Barranco Cortés, ante reiteradas quejas de vecinos de la capital en relación con el fuerte incremento que registra el Impuesto Inmobiliario. Durante prácticamente dos años, la Defensoría solicitó informes al Municipio en relación a los parámetros utilizados para determinar el valor fiscal de los terrenos y de construcción para percibir este impuesto.
Sin embargo en los informes recibidos desde el Municipio, no se determina de dónde surge el valor de mercado empleado para la determinación del valor fiscal.
Paralelamente, en dos oportunidades el Instituto del Defensor del Pueblo solicitó al Colegio de Corredores Inmobiliario, informe si fueron consultados en relación a los valores de mercado de propiedades, en tanto que el Colegio informo que la Municipalidad nunca consulto en relación al tema.
En consecuencia hasta la fecha ni la Defensoría, ni los habitantes de la ciudad pudieron acceder a la información solicitada en relación a los valores utilizados para la base imponible del impuesto inmobiliario, en relación al valor del metro cuadrado de terreno, que según surge del primer informe se efectúa sobre valor de mercado.
En la presentación se deja de manifiesto que aún con estas falencias, año a año el Municipio viene incremento aproximadamente 100% por cada período este impuesto, sin que se pueda saber sobre qué parámetros.
Pedidos de informe
La Defensoría del Pueblo durante el 2013 y lo que va del 2014 requirió esta información al Municipio.
En fecha 8 de febrero de 2013 se remitió a la Municipalidad oficio solicitando informe sobre: a) método de determinación del valor fiscal, b) cantidad de contribuyentes por categoría, sirviéndose adjuntar plano de zonificación de valuación fiscal.
El Municipio por, medio de nota de fecha 19 de febrero de 2013 y firmada por el Secretario de Economía de la Municipalidad informa que la base imponible del impuesto inmobiliario está constituida por la valuación fiscal individual de cada propiedad compuesta por los valores de la tierra y los valores de la edificación.
En el párrafo siguiente se informa que los terrenos poseen un valor por metro cuadrado, que se determina como porcentaje en función de su valor de mercado inmobiliario, que dependen de su ubicación dentro de una zona de la ciudad, de que tipos de servicios e infraestructura posee, zona con potencial crecimiento o no, etc.
En los párrafos subsiguientes el informe señala, en relación a los valores, que para la tierra los que resulten de la aplicación del plano de valores que como anexo III, forma parte de la ordenanza general impositiva 2013.
En consecuencia si la base para la determinación de valor fiscal es el valor de mercado inserto en el plano de valores, cabe preguntarse cómo se origina o de donde surgen los valores de mercados que se encuentran en el plano.
En consecuencia, y en virtud de la nota remitida por la Municipalidad y atento a la poca claridad en la respuesta, este Instituto remitió nueva nota a la Municipalidad peticionando, en referencia a cinco nomenclaturas catastrales de inmuebles testigos, a fin de que elabore un cálculo discriminado del valor del metro cuadrado de terreno de parcela, estableciendo el cálculo del porcentaje del valor respecto al año 2012, dicha nota fue remitida en el mes de junio de 2013.
No habiéndose dado respuesta, en fecha de septiembre de 2013, se remitió nota reiteratoria, la que fuera contestada por la Municipalidad, realizando los cálculos, pero sin determinar la fuente de donde surgen los valores.
Con total claridad se puede observar que el valor del terreno entre los años 2012 y 2013 aumenta casi un cien por ciento (100%), sin especificar de donde surgen los nuevos valores.
Ante dicha respuesta la Defensoría del Pueblo remite en fecha 17 de octubre de 2013, nota ampliatoria solicitando se informe de donde surge la diferencia da valores en el porcentaje indicado.
Ante el silencio se remite en fecha 18 de febrero de 2014 Nota Reiteratoria de la Ampliatoria oportunamente librada, la que nunca fue respondida por la Municipalidad.
Es así que en fecha 27 de febrero de 2014, este Instituto decidió recomendar al Concejo Deliberante, remitiendo copia de la misma a los Presidentes de Bloque, se deje sin efecto el aumento dispuesto en el capítulo I de la ordenanza N° 11177/13, hasta tanto se cumpla con el procedimiento de doble lectura y audiencia pública dispuesto en el art. 153 de la Carta Orgánica Municipal.
Por esta causa se llega a esta instancia, para que sea un juez el que ordene la remisión de la información solicitada por el Defensor del Pueblo al municipio.