La medida apunta a evitar abusos sobre una clientela cautiva
Martes, 8 de abril de 2014
Proponen que descuentos por préstamos no supere el 20% del salario del trabajador
Frente al alto porcentaje de descuentos que sufren los trabajadores de la administración estatal, el diputado Darío Bacileff Ivanoff, en su condición del titular del Poder Legislativo, presentó el proyecto de ley Nº 975/14, con el propósito de proteger el poder adquisitivo de los empleados públicos.
La iniciativa también busca brindar seguridad frente a la problemática generada con los empleados públicos provinciales, a partir de la modalidad de pago prevista mediante el sistema de código de descuentos que permite a determinadas entidades, debitar a los empleados de la Administración Pública Provincial, Jubilados y Pensionados, un monto de hasta un 60 por ciento de sus haberes mensuales.
De esta manera, a través de esta iniciativa se impulsa la modificación de varios artículos de la Ley Nº 6676, a fin de que se pongan un tope del 20 por ciento a los descuentos que se practiquen en los sueldos de los agentes públicos que correspondan al pago de obligaciones dinerarias, correspondientes pactadas voluntariamente con mutuales, cooperativas, sindicatos de Agentes Estatales, Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
“La gran cantidad de préstamos solicitados – explica el legislador - a través de este sistema de "código de descuentos" por parte del personal de la Administración Pública Provincial, y de los Jubilados y Pensionados de la Provincia del Chaco, importa, en muchas situaciones, un descuento tan significativo en los haberes que se ven prácticamente reducidos a nada, es por ello que consideramos la necesaria modificación de la ley 6676, estableciendo un límite a estas deducciones, a efectos de proteger a los trabajadores de la administración pública”.
“Esta modificación no afecta el derecho de acceso al crédito – señala - sino que evita los reiterados abusos que realizan muchas de estas entidades con los préstamos de dinero, que ocasionan generalmente un marcado deterioro en los haberes que definitivamente terminará percibiendo el agente, violando en términos sustanciales el derecho de propiedad, en cuanto a la libre disponibilidad de esta, convirtiendo a los empleados en víctimas de un sistema de endeudamiento”.
En este marco, Bacileff Ivanoff considera imprescindible establecer un límite razonable a la afectación de los haberes, evitando que las deducciones terminen por desvirtuar el salario digno de los trabajadores.
Asimismo sostiene que con esta propuesta se procura prohibir la suscripción de pagarés como medio de garantizar el crédito del acreedor, ya que en muchas situaciones, y por su carácter autónomo, se los termina ejecutando a pesar de que el crédito haya sido cumplido.
Paralelamente agrega que es necesario que se determine por ley que el porcentaje de deducción se deba calcular previa deducción de los conceptos legalmente definidos como obligatorios: aportes jubilatorios y contribuciones, obra social y embargos judiciales por cuota alimentaria, etc.; además de vedar la posibilidad de realizar este tipo de deducciones del Salario Anual Complementario y de los pagos liquidados en forma independiente de los haberes que perciben los trabajadores.
“Por otro lado – razona - es necesario que el agente que contrae una obligación dineraria con estas entidades, pueda conocer en detalle cuales son las retenciones o deducciones que en el momento de solicitar el préstamo pesan sobre sus haberes, además del monto que representa el porcentaje máximo establecido por la presente; de esta manera se trata de proteger los derechos de los empleados públicos, brindándole información cierta y clara, y prevenir incumplimientos o abusos por parte de estas entidades. También es necesario terminar con las cargas de créditos de forma unilaterales en el sistema de códigos de descuento, por parte de las entidades mencionadas, es preciso que el órgano de aplicación tenga un conocimiento previo a la formalización del contrato a efectos de poder actuar con antelación a posibles infracciones o irregularidades”.
Finalmente menciona que es el Estado “quien tiene la función de propiciar condiciones que permitan a los sectores vulnerables de nuestra sociedad el acceso al crédito y en consecuencia al consumo de bienes y servicios pero dentro del marco de la legalidad, garantizando el libre ejercicio de sus derechos, por esto ratificamos la necesidad y la legitimidad en la implementación de esta medida que pretende modificar la situación actual que afecta a gran parte de los empleados, jubilados y pensionados de nuestra Provincia”.