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La CNC decidió la sanción
Martes, 25 de marzo de 2014
Multan a Telecom Personal por el mal servicio en Nueva Pompeya
La Comisión Nacional de Comunicaciones informó al Defensor del Pueblo que a raíz de las recomendaciones por las deficiencias en el servicio de telefonía celular en la localidad de Misión Nueva Pompeya, Chaco, inició el proceso de sanción contra la empresa Telecom Personal “que tiene cobertura obligatoria” en esa ciudad.


El informe fue recibido esta semana a través de la oficina del Defensor del Pueblo de la Nación, por el cual se tramitó la recomendación luego de que la Delegación local de la CNC indicara que el requerimiento “excedía” su competencia.

Se trata de una recomendación presenta da el 28 de junio del año 2012 y la respuesta de la Comisión Nacional de Comunicaciones fue elevada al Defensor del Pueblo de la Nación el pasado 19 de febrero.

Según indicó la CNC “a raíz de los incidentes denunciados por la citada Recomendación, se dio inicio al proceso sancionatorio contra la empresa TELECOM PESONAL S.A. quien tiene cobertura obligatoria en dicha localidad, encontrándose actualmente vigente (a la fecha de responder el requerimiento) el plazo para que la prestadora efectúe el pertinente descargo”.

Otras acciones

Las deficiencias del servicio de telefonía celular en toda la provincia motivaron una acción de amparo con medida cautelar interpuesta por el Instituto del Defensor del Pueblo del Chaco a fin de que se decrete en forma inmediata medida cautelar innovativa y ordene a las prestatarias la inmediata interrupción de las contrataciones que impliquen directa o indirectamente la activación de nuevas líneas en el ámbito de la Provincia de Chaco a los fines de garantizar la efectividad de la tutela judicial requerida en contra la flagrante violación de derechos y garantías constitucionales de los potenciales usuarios de telefonía móvil que eventualmente pretendan contratar en forma directa con las demandadas o, indirectamente, a través de terceras personas”, incluidas empresas de electrodomésticos o supermercados que se dedican parcialmente en su actividad a la vente de terminales de telefonía celular, hasta tanto se preste un servicio de calidad óptimo y necesario en las bandas GSM; 2G y 3G “conforme la reglamentación vigente y lo convenido por los usuarios en relación a la publicidad ofrecida y las condiciones que el juez determine”.
En octubre del año pasado, el juez Federal, Carlos Skidelsky, rechazó la medida cautelar, aunque reconoció las deficiencias en el servicio, pero desde aquella oportunidad, no se ha resuelto la acción de fondo, pese a los requerimientos en ese sentido del Defensor del Pueblo.


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