No fijamos el valor de los impuestos, defendemos la participación de la gente
El Defensor del Pueblo de la provincia del Chaco, Gustavo Corregido, advirtió hoy que la intervención asumida en relación con el impuesto inmobiliario apunta a lograr el cumplimiento de las normas que prevén la participación de la gente en el diseño de contribuciones o impuestos que tengan impacto directo en la economía de los ciudadanos y no a lograr una rebaja en determinado tributos o tasas.
Apuntó además que esa circunstancia ya la subrayó en acciones anteriores, en las que incluso tuvo que intervenir la Justicia y en la que se dejaron sin efecto un cargo fijo y uno variable de Secheep y en la que también se dejó sin efecto la ordenanza que aprobó el aumento del precio del boleto del transporte urbano e interurbano de pasajeros.
“Pero también lo estamos haciendo en el transporte interprovincial de pasajeros, en la línea Chaco-Corrientes y la verdad es que no buscamos fijar una tarifa sino que queremos que los maestros, los trabajadores, las amas de casa, los desocupados, los estudiantes, los comerciantes, los profesionales, en general toda la población tengan la opción de expresarse”, dijo Corregido y destacó en ese sentido la opinión de las juezas de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial al ratificar el fallo del juez Julián Flores en el caso del transporte urbano de pasajeros.
Las camaristas Wilma Sara Martinez y María Ester Anadon Ibarra De Lago sostuvieron que “es indiscutible, la protección constitucional de los usuarios de servicios públicos a través del art. 42 de la C.N. y 47 de la Constitución del Chaco; ello obliga a las autoridades a proveer a la protección de esos derechos, entre ellos, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Del art. 42 de la Constitución de la Nación resulta claro la necesaria participación de los consumidores y usuarios en los organismos de control de los servicios públicos a fin de garantizar una adecuada protección de los derechos que el mismo les reconoce. No puede dejar de ponderarse la cuestión en el marco de las normas tuitivas de la ley 24.240 y ley 26.361”.
Subrayó seguidamente que “lo que defendemos es la necesidad de participación de la gente, que está protegida por la Constitución Nacional, la Provincial y en este caso la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, además de diferentes leyes”, pero “no estamos atacando las tarifas que se fijan, porque no es nuestra atribución”.
Corregido dijo también que “esto tampoco lo advierten los funcionarios, o los empresarios, que rápidamente se preocupan por mantener o elevar las tarifas, sino que lo que plantemos es el cumplimiento de los procedimientos formales para la fijación de tarifas”.
El Defensor apuntó además que “si bien hubo una escasa participación de la gente en las recientes audiencias públicas en las que se trataron temas de tarifas, no significa que no deban garantizarse la participación”.
“Es necesario alentar la participación, irá desarrollando en nosotros ciudadanos más responsables, pero el punto de partida para dar ese aliento es establecer las condiciones necesarias que están indicadas en las diferentes normas y los responsables de la administración son los primeros obligados en hacerlo”, dijo Corregido.