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FALLO DE LA CÁMARA CIVIL
Lunes, 17 de febrero de 2014
La Municipalidad deberá convocar a audiencia por el transporte
El fallo tiene las firmas de las juezas Wilma Sara Martinez y María Ester Anadon Ibarra De Lago y fue dictado el pasado 13 de febrero, pero recién fue subido a la lista de despacho de fecha 17 de febrero.


La Sala I de la Cámara Civil de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia y ordenó a la Municipalidad de Resistencia que convoque a audiencia pública “previo a toda decisión sobre incremento y/o modificación de tarifas correspondientes al transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Resistencia; en un plazo que no exceda de diez días de quedar firme la presente”.

En el mismo fallo se ratifica la desestimación de un recurso de apelación articulado por la empresa Tiro Federal S.R.L. y Gran Resistencia S.R.L. por extemporáneo y advirtió que el propio juez de primera instancia, Julián flores había arbitrado “un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedarse fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte.

En los fundamentos del fallo el Tribunal advierte que en el acta en donde se discutió el aumento del boleto por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento del Transporte, hay “omisión de la fecha (día, mes y año) en el acta que precisamente recepta lo sucedido en la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento. Nótese lo primordial de ello, pues la misión de la fecha no nos permite tener certeza del momento en que se efectuaron las deliberaciones acerca de estudios de costos y variables que la misma revela. No existe certeza que ello se haya concretado con anterioridad a la ordenanza cuestionada” (N° 9089).

Las firmantes del fallo advirtieron también que están “convencidas que el examen serio y preciso de la cuestión exige comparar realidades sociales y económicas que tengan puntos de contacto. En tal cometido pudo recurrirse a estudios comparativos de tarifas vigentes en otras localidades del interior del país”.

Además, apuntaron que “es indiscutible, la protección constitucional de los usuarios de servicios públicos a través del art. 42 de la C.N. y 47 de la Constitución del Chaco; ello obliga a las autoridades a proveer a la protección de esos derechos, entre ellos, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Del art. 42 de la Constitución de la Nación resulta claro la necesaria participación de los consumidores y usuarios en los organismos de control de los servicios públicos a fin de garantizar una adecuada protección de los derechos que el mismo les reconoce. No puede dejar de ponderarse la cuestión en el marco de las normas tuitivas de la ley 24.240 y ley 26.361”.

Subrayando luego que la propia Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia establece como orden de prelación de normas para la ciudad “la Constitución de la Nación Argentina; los tratados internacionales con jerarquía constitucional; los restantes tratados; las leyes nacionales; la Constitución de la Provincia del Chaco; las leyes provinciales y esta Carta Orgánica; y las Ordenanzas” y que “a ello se agrega el carácter operativo de las cláusulas de la Carta Orgánica; "Art.29º.-Operatividad. Las declaraciones, derechos, acciones y garantías reconocidos expresa o implícitamente en esta Carta Orgánica son plenamente operativos. Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no podrán nunca ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación”.

Asimismo, fundamentan que pese a que la Ordenanza Nº 9089 no haya previsto expresamente la realización de una Audiencia Pública, ésta encuentra respaldo en la prelación normativa que por sobre ella tiene la Carta Orgánica Municipal (art. 11º del cuerpo legal) y en la operatividad de los derechos y garantías reconocidos en dicho instrumento a través del art. 29º, que proclama- "no podrán nunca ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación" (art.29º in fine). Por otra parte, es preciso tener en cuenta que la administración no está limitada a efectuar audiencia pública únicamente en los casos impuestos por ley o reglamento, sino tiene la Administración la obligación de realizar ella en todos los casos en que la decisión exceda el caso particular y en que objetivamente sea necesario realizar, a fin de dar participación a todos los usuarios y afectados coadyuvando a dar una mejor eficacia y legitimidad jurídica y política de sus decisiones”.

En los tramos finales de la fundación del fallo advierten que “estamos persuadidas que este sistema democratiza las decisiones trascendentales y las refuerza, a la par que las aleja de cuestionamientos interesados y parcializados”.


La parte resolutoria

Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial;
RESUELVE:

I.- CONFIRMAR el fallo recaído a fs. 381/399 en cuanto deja sin efecto la Resolución de Presidencia del Concejo Municipal de Resistencia Nº224/12 y la Ordenanza Municipal Nº10816/12 dictada por el Concejo de la Municipalidad de Resistencia, en mérito a los argumentos desarrollados en los considerandos.

II.- DISPONER que la Municipalidad de Resistencia arbitre los medios encaminados a CONVOCAR a Audiencia Pública a todos los sectores involucrados en la cuestión debatida en autos conf. art. 241 de la Carta Orgánica de la ciudad de Resistencia, Ley 4654 y demás normas aplicables y concordantes; con carácter previo a toda decisión sobre incremento y/o modificación de tarifas correspondientes al transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Resistencia; en un plazo que no exceda de diez (10)días de quedar firme la presente.
III.- DESESTIMAR el recurso de apelación articulado por TIRO FEDERAL SRL (fs. 434/438 y vta. - 455/461)en todos sus términos y confirmar el auto de fs. 440, conforme los fundamentos expuestos precedentemente.

IV.- DESESTIMAR el recurso de apelación impetrado por EMPRESA GRAN RESISTENCIA SRL a fs.445/452 y vta.), en orden a los fundamentos relacionados supra.
V.- IMPONER las costas a las partes apelantes vencidas (art. 68 del C.P.C.C.). REGULAR los siguientes emolumentos profesionales
VI.-NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y DEVUÉLVASE.


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