Viernes, 18 de Julio de 2025
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ANUNCIO OFICIAL
Jueves, 17 de julio de 2025
El Gobierno apelará la suspensión del decreto que determinó la disolución de Vialidad
Diez días después de que se anuncie el cierre del organismo, la Justicia dictó una cautelar para suspender ese decreto.

El vocero presidencial Manuel Adorni anunció que el Gobierno apelará la suspensión de la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad ante la Justicia.

"Este organismo se inventó para simplificar la corrupción, les queremos comunicar que el presidente Javier Milei ordenó el cierre definitivo de la Dirección Nacional de Vialidad, más conocida como Vialidad Nacional", describió el funcionario días atrás al comunicar la decisión de la gestión de Javier Milei.

Al mismo tiempo, aclaraba que esto "se da en el marco de las facultades delegadas, incluidas en la Ley Bases, promulgada hace un año".

Con esta resolución de la gestión libertaria, también serían suprimidas la Comisión Nacional del Tránsito y la de Seguridad Vial y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Habrá una reorganización de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y, según las palabras de Adorni, "pasará a denominarse Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos del Transporte".

Sin embargo, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 dio lugar este jueves a la medida cautelar de no innovar solicitada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional, ordenando al Estado Nacional a abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo derivado del Decreto 461/2025, que ordenaba la disolución del organismo.

El Poder Ejecutivo debe suspender medidas como "traslados, cesantías, pases a disponibilidad, reubicaciones o cualquier supresión de estructuras que afecten a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), protegiendo así la estabilidad laboral de las y los trabajadores del organismo".

La resolución judicial reconoce el carácter autárquico de la DNV y la vigencia plena de los Convenios Colectivos de Trabajo N.º 874/07 “E” y N.º 827/06 “E”, destacando que cualquier modificación unilateral de las condiciones laborales constituye una violación a los derechos protegidos por nuestra Constitución y los convenios internacionales de la OIT con jerarquía constitucional (87, 98 y 151).





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