Intervención del Registro Civil: advierten por medida antijurídica por parte del gobierno
La directora desplazada por la actual gestión marcó una serie de inconsistencias de la disposición 697/25. Con 42 años de trayectoria en el organismo, Fanny Blanco denunció que el instrumento contraviene el Código Civil y Comercial de la Nación al autorizar matrimonios fuera de la jurisdicción de los contrayentes, poniendo en jaque la legalidad de los actos.
Fanny Blanco, con 42 años de servicio en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Chaco, alzó su voz ante lo que considera graves irregularidades en la institución, intervenida por el gobierno provincial desde hace más de un año.
La preocupación central radica en la reciente disposición 697, del 19 de junio de este año, emitida por la actual interventora, Marcela González.
La medida faculta a los jefes de Registros Civiles a celebrar matrimonios en locales o domicilios fuera de la jurisdicción y el domicilio legal de los contrayentes.
En una carta de lectores enviada a Es Chaco, Blanco fue categórica al denunciar que esta disposición "contradice de manera directa los artículos 416 y 418 del Código Civil y Comercial de la Nación", los cuales establecen que el matrimonio debe celebrarse ante el oficial público del Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los futuros cónyuges.
La ex directora del organismo enfatizó que la interventora "excede la competencia de la funcionaria interviniente", dado que una simple "disposición" no es el instrumento legal adecuado para modificar cuestiones de competencia fijadas por leyes de mayor jerarquía.
Como consecuencia, Blanco sostiene que el acto es "nulo de nulidad absoluta" por carecer del elemento esencial de competencia. Se señala también una invocación errónea de la Ley 4927-A, que solo permite matrimonios fuera de la oficina, pero siempre "en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones".
La justificación de la interventora González de interpretar el "espíritu de la ley" es criticada severamente, pues, según Blanco, "lejos está de haber guardado inteligencia de sus cláusulas y cuidando de no alterar el equilibrio del conjunto", contraviniendo el artículo 2 del CCCN.
En suma, Blanco concluyó que la disposición 697/25 es antijurídica y nula, y que este accionar contradice el propósito mismo de la intervención, que era que el organismo funcione "de manera correcta y eficiente, enmarcándose en la normativa vigente".