La población LGTBIQ+ somos realidad y no ideología
En primer lugar, nos dirigimos a todas las niñeces, adolescencias y juventudes LGTBIQ+ de la región para decirles que no están solxs, que hay personas que piensan en ustedes, que tenemos espacios de visibilidad, contención y amor para atravesar juntxs cualquier situación.
No están solxs, crean en ustedes y en su identidad. Estamos para acompañarles. En segundo lugar, declaramos a Agustín Laje persona no grata, obsoleto intelectual y desinformador. Repudiamos sus dichos y sus conceptos erróneos amparados por instituciones odiantes.
En tercer lugar, nos dirigimos a toda la comunidad para comunicar e informar desde el conocimiento científico. En este sentido, queremos dejar en claro que la mencionada “ideología de género” NO existe, como sí es el caso de los derechos adquiridos. La terminología correcta a la hora de hablar de sexo-género-sexualidad es perspectiva de género.
Asimismo, destacamos que el género es una construcción cultural y, en consecuencia, una categoría analítica que permite hacer ciencia social. No se nace con un género determinado sino con un sexo que nos asigna la naturaleza al nacer, siendo la sexualidad una construcción compleja que incluye lo biológico, lo emocional y lo simbólico. Sexo, género y sexualidad son términos distintos.
En este sentido y en cuanto a legislaciones vigentes en Argentina, es propicio mencionar la Ley de Identidad de Género (Nº 26.743) que en su artículo 2º define a la identidad de Género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Del mismo modo, cabe recordar que la Ley de Educación Sexual Integral (Nº26.150) estable que “todxs los educandxs tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos bilógicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”. Los contenidos vertidos a lxs educandxs son graduales y progresivos, los dogmas jamás estarán por encima de la ley.
Quienes formamos parte de la población LGTBIQ+ somos una realidad y no ideología, somos personas, exigimos respeto y nos celebramos en las calles, allí donde nacen nuestros derechos.
Multisectorial de la Disidencia Sexual
Adhieren: Furia Travesti-Trans Chaco Asociación Identidades Diversas Chaco Fundación Travesti-Trans Chaco Peronismo Militante Mala Junta Mujeres Evita Frente Nacional por la Igualdad Evita Liga LGTBIQ+ de las Provincias Frente de Disidencia Sexual- La Cámpora