Condenaron a 21 años de prisión a Rodrigo Silva por el homicidio de Maira Benítez
Rodrigo Germán Silva fue condenado a 21 años de prisión por la Cámara del Crimen de Villa Ángela que lo encontró culpable del delito de homicidio simple en el juicio que se desarrolló por la muerte de Maira Benítez.
La sentencia Nº 12/19 a la que arribaron los camaristas Ricardo González Mehal, presidente, Hilda Beatriz Moreschi y Daniel Javier Ruiz fue leída en el edificio de tribunales de la tercera circunscripción judicial en el marco del expediente 87/18: “Silva, Rodrigo German; Silva, Catalino Abel; Coria, Luis Cirilo; Cáceres, Hector Gabriel y Ledesma, Magdalena Belén s/ promoción y/o facilitación de la prostitución y homicidio simple en concurso real en calidad de autor. Participe secundario de homicidio simple. Encubrimiento agravado. Encubrimiento agravado. Encubrimiento agravado”.
Asimismo, el tribunal, absolvió por el beneficio de la duda razonable a los restantes acusados: Catalino Abel Silva, Luis Cirilo Coria, Héctor Gabriel Cáceres y Magdalena Belén Ledesma.
Cabe recordar que las partes fueron representadas por: la fiscal de Cámara, Silvana Rinaldis; Pablo Vianello, como letrado patrocinante de la querellante particular, Antonia del Valle Leiva Morán (madre de la joven asesinada); Alfredo Masi, defensor particular de Rodrigo Silva y Catalino Silva; María Cecilia Carauni, defensora oficial Nº 1 de Luis Coria y Magdalena Ledesma, y Heriberto Bordón y Daniel Garber, defensores particulares de Héctor Cáceres.
Maira Benítez desapareció el 17 de diciembre de 2016. Conforme señalan los camaristas durante el juicio quedó probado que el condenado fue quién la mató; pero no pudo determinarse de qué manera, ni tampoco fue posible ubicar el cuerpo de la víctima pese a la extensa tarea realizada por la fiscal de investigación Gisela Oñuk a lo largo de 23 meses en la etapa preparatoria.
Fundamentos La decisión unánime de la Cámara para condenar a Silva por homicidio simple sostuvo, se fundo en que “no hubo elementos que acreditaran una relación de pareja anterior ni, si la hubiera habido, tampoco pudo demostrarse un contexto de violencia de género que configurara la figura de femicidio”, tal lo que detalló González Mehal en diálogo con el SIJ luego de la lectura de la sentencia.
Los jueces anularon el pedido de la querella particular “porque en sus alegatos no contó un hecho válido y varió la calificación originaria (homicidio simple) por la de femicidio, sin haber ampliado la acusación previamente conforme lo estipulado por el artículo 397 del Código Procesal Penal del Chaco”.
“Entonces, al ser anulado su alegato, solo quedó en pie la acusación fiscal y, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal no puede fijar una pena mayor a la solicitada por el órgano acusador (en este caso la fiscalía de Cámara)”, relató posteriormente el camarista. "El tribunal no puede condenar ante un pedido absolutorio debidamente fundado”, añadió en relación a los demás imputados.
Finalmente, agregó: “debimos acompañar el pedido de la fiscalía (al ser el único que quedó en pie) y absolver a los demás imputados por el principio de ‘in dubio pro reo’, es decir de la duda razonable”.