Desde la Facultad de Derecho abogaron por la Igualdad a 30 años de la ley que penaliza actos discriminatorios
La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE en conjunto con el Instituto Nacional contra la Discriminación Xenofobia y el Racismo –INADI-, sede Corrientes, realizaron en el SUM del Campus, la jornada "Principio de Igualdad: A 30 años de la ley 23.592, en el marco del Proyecto N° Arg/16/022: Promoviendo los objetivos de desarrollo sostenible a través del acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad”
La jornada fue acorde al convenio firmado oportunamente entre ambas instituciones, para fomentar actividades de vinculación, formación y extensión, con el fin de concientizar y prevenir respecto a los distintos tipos de actos discriminatorios.
El evento se realizó en un marco de buena asistencia por parte de los estudiantes, que se interiorizaron sobre los alcances de la normativa. En particular las disertantes desarrollaron un análisis de la ley sancionada en el año 1988, con observaciones puntuales sobre la evolución de los conceptos que surgen de ella.
Analizaron la carga simbólica de términos referentes al racismo y la xenofobia. Cómo se constituye el discurso racista en la sociedad, y cómo surge la ley 23.592 y el rol del INADI en su creación.
En representación del organismo Nacional, la trabajadora Social Leticia Gauna hizo especial hincapié en la construcción cultural de la de la discriminación, las imágenes mentales que las personas realizan respecto de otros o de determinados grupos étnicos, en lo cual coincidió la doctora Mónica Anís, profesora titular de la cátedra Derechos Humanos y organizadora de la jornada.
El evento tuvo como disertantes a la Dra. Mónica Anís, la Lic. Gauna, la Dra. María Cristina Vigay y la doctora Fermina Mauriño, también participó el Secretario de Extensión Universitaria de la Facultad, Dr. Mijael Julián.
Normativa
Durante el evento se hizo una lectura del artículo N° 1 de la ley 23.592 que dice lo siguiente: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
E preciso remarcar que el contenido de dicha ley está basado en el artículo 16 de la Constitución Nacional que establece:
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.