El Diputado Vega puso a consideración del Concejo Deliberante de Machagai la adhesión a 3 Leyes provinciales
El legislador provincial oriundo de Machagai, Héctor Vega, envió una nota al Concejo Deliberante de esa localidad para que los ediles tomen conocimiento y hagan un análisis para la adhesión de diferentes Leyes provinciales.
En este sentido Vega, remarcó la posibilidad de acercar y poner en conocimiento a los Concejos Municipales de Leyes provinciales sancionadas recientemente, donde en sus artículos se invite a trabajar en su adhesión, entendemos que muchas pueden generar un gran interés legislativo para la comunidad y por eso trabajamos en ello.
Una de las leyes puesta a consideración por el Diputado es la Ley 2448J que en su Artículo 1º:Establece la obligatoriedad de realizar avisos publicitarios destinados a brindar información sobre la prevención de la violencia de género y de los lugares y formas de efectuar, ante los tres Poderes del Estado Provincial, las denuncias del caso que configure un hecho de tal naturaleza.
Por otra parte el Legislador también mencionó en la nota enviada al Concejo de Machagai la Ley 2590P relacionada a los símbolos y emblemas de los municipios de la provincia del Chaco y cuyo Artículo 1° Impleméntase como símbolo y emblemas de las Municipalidades de la Provincia del Chaco, el uso de las banderas, estandartes, escudos e himnos que fueran reconocidos por las respectivas disposiciones legislativas de orden Municipal, en otros de los puntos se reserva el primer orden a los símbolos nacionales, el segundo orden a los símbolos de la Provincia del Chaco y el tercer orden a los símbolos municipales, los municipios que hayan creado banderas, estandartes y/o escudos e himnos en los términos del artículo 1º de la presente, deberán comunicarlo al Ejecutivo Provincial.
Por último se menciona a la Ley 2723P referida a la “protección de los cementerios rurales”, que en su Artículo 1º: Establece la preservación, protección y tutela de los cementerios rurales localizados en propiedades privadas, declarándose a los mismos sitios protegidos en todas las colonias y parajes de la jurisdicción de la Provincia.
Además determina que los sitios protegidos, deberán ser de acceso libre para todos los interesados y que cada municipalidad por competencia en razón, de su zona de influencia asignada por ley, le corresponderá:
a) Recopilar y sistematizar la información sobre todos los sitios comprendidos por el artículo 1º de la presente;
b) Comunicar inmediatamente sobre su existencia a los titulares registrales, poseedores de dominio o tenedores de cualquier título de las propiedades privadas que los contienen;
c) Implementar mecanismos necesarios para la mensura e identificación de manera ostensible para la comunidad, señalizando los lugares con la mención “Cementerio Rural - Colonia (nombre del lugar) Sitio Protegido.