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Tres sentencias avalan los tratamientos
Jueves, 13 de junio de 2013
Fertilización asistida: el STJ ratificó reiteradamente el derecho a la vida
Los fallos corresponden a agosto y octubre de 2012 y a junio de este año. Hacen hincapié en los derechos personalísimos. También reconocen la competencia de la justicia provincial en la materia.


En reiteradas oportunidades el Superior Tribunal de Justicia ha ratificado la supremacía del derecho a la vida, por sobre los límites del contrato suscripto entre la prepaga y el afiliado, en los casos de reclamos por tratamientos de fertilidad asistida. De esta manera, anticipándose a la recientemente sancionada ley nacional, se admitieron los pedidos de las personas, entendiendo que los mismos formaban parte de los derechos personalísimos de que gozan.

Asimismo el Alto Cuerpo sostuvo recientemente que resultaba competencia de la justicia provincial dirimir estas cuestiones.

Mediante las sentencias 177/12 (agosto 2012), 230/12 (octubre 2012) y 183/13 (esta última casualmente firmada el mismo día en que se aprobó la ley en el Congreso Nacional) de la sala Civil, Comercial y Laboral, el Alto Cuerpo chaqueño obligó a las prepagas a dar cobertura a sus afiliados.

Cabe destacar que los 2 primeros fallos del Superior Tribunal de Justicia –con la firma de los ministros Ramón Ávalos y Rolando Toledo- fueron dictados con anterioridad al de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “Artavia Murillo y otros ('Fecundación in vitro') vs. Costa Rica” de fecha 28/11/12; precedente del Máximo órgano Interamericano que a su vez fue tenido en cuenta en la última decisión del Alto Cuerpo (Sent. Nº 183/13), en el marco del correspondiente control de convencionalidad.

Fundamentos

Entre los fundamentos esbozados para fijar postura, el STJ dijo que el criterio para la resolución de los diferendos requirió una mirada amplia que excede valores o interpretaciones tradicionales… no se puede dejar de destacar que se hallan comprometidos básicamente aspectos esenciales de las personas como la vida , la salud y la integridad de las personas.

En el mismo fallo señalaron que los médicos tratantes deberán evaluar y determinar la frecuencia con la que se llevarán a cabo los sucesivos intentos.

Los jueces fueron unívocos por otra parte al señalar en la sentencia 230/12 que dado el servicio específico que la empresa de medicina prepaga, deben valorarse los referidos derechos personalísimos y por lo tanto el cúmulo de compromisos asumidos trascienden el simple plano comercial.

Competencia provincial

Por otra parte, en la sentencia Nº 183/13 (en la que nulificaron lo establecido por la Cámara de Apelaciones, que había dicho que el asunto no era de competencia provincial), el STJ volvió a señalar que corresponde que intervenga la justicia local por estar en discusión la vida, salud, y la protección de la familia, que requieren de una celeridad en la respuesta judicial, a fin de no tornarse frustratorio y de conformidad a la tutela judicial efectiva. Esto es así porque, consideraron los Ministros, el reenvío a la justicia federal generaría un evidente retardo injustificado en el trámite de las actuaciones y un evidente riesgo de vulneración de los invocados derechos.


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