El INADI confirmó que hubieron actitudes discriminatorias hacia una alumna de la escuela 26
El Instituto Nacional contra la Discriminación analizó el caso de una niña con discapacidad que concurre a la Escuela Primaria N° 26 “Miguel Navarro Viola”, y concluyó que las conductas incurridas por la docente del grado y la directora del establecimiento son discriminatorias hacia la nena
Daniela Boeri, madre de la niña discriminada, comentó a Diario TAG que los tratos que recibe su hija en la escuela están lejos de ser los deseados. “Estamos llegando a fin de año, y hace diez días recién pudimos concretar los acuerdos entre las maestras de grado y los docentes integradores que tratan el caso de mi hija”, señaló.
La nena necesita adecuaciones pedagógicas y atenciones especiales, y por ello cuenta con un equipo de profesionales que asiste a los docentes de la escuela en el trabajo de aula. Sin embargo, a lo largo del año hubo una relación tensa entre ambas partes.
“En algunos casos, las maestras se negaban a escuchar y llevar adelante las sugerencias de la maestra integradora”, comentó la madre.
Jose Giuggia expreso; que solicita a los funcionarios del organismo educativo provincial y hace extensivo a la justicia que activen los mecanismos y tomen en cuenta los derechos del niño que hasta el momento fueron pasados por alto y que obedezcan el dictamen nacional del máximo organismo CONTRA LA DISCRIMINACIÓN – LA XENOFOBIA Y EL RACISMO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
La familia es acompañada por la asociacion civil Padres de Discapacitados del Chaco Presidida por Jose Giuggia y un numeroso grupo de padres
DICTAMEN Nº 281 - 2017
1.-) Se adjunta copia, del Dictamen Nº 281/2017, del “INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION – LA XENOFOBIA Y EL RACISMO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (INADI), de la ciudad de Buenos Aires, de fecha, 03 de Julio del 2017, en 15 fs., en la cual dice: … que tanto la “DOCENTE PATRICIA CONTRERAS”, como la “DIRECTORA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SRA. MARIA CECILIA BOGADO”, incurrieron en “CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS”, respecto de la niña AGB, en tanto motivadas en su discapacidad, llevaron adelante “CONDUCTAS QUE REDUNDARON EN LA EXCLUSION – MALTRATO Y ESTIGMATIZACION DE LA NIÑA”…-
A fs. 15, punto -V- del Dictamen dice: “CONCLUSION”: por los motivos expuestos, considero que la conducta denunciada, respecto de las Sras. “MARIA CECILIA BOGADO Y PATRICIA CONTRERAS SE ENCUADRA EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nª 23952, NORMAS CONCORDANTE Y COMPLAMENTARIAS PRECEDENTEMENTE CITADAS COMO CONDUCTA DISCRIMINATORIA”….?
FALLO DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2017
2.-) Se adjunta, copia del fallo, de fecha, 27 de Marzo del 2017, en nueve (9) fojas, dictado por la Juez, Dra. Ana Mariela Kassor, del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, en el Expte. Nº 15445/16, caratulado:“BOERI PATRICIA DANIELA EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR AGOSTINA GERZEL BOERI C/CONTRERAS ROSANA Y BOGADO MARIA CECILIA S/ MEDIDA CAUTELAR”, en la cual resolvió:
I) DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO, contra la Sra. “DIRECTORA “ del establecimiento Educativo E.G.B. Nº 26 “MIGUEL NAVARRO VIOLA” Sra. María Cecilia Bogado, respecto a la menor AGOSTINA GERZEL BOERI.-
Es dable destacar, algunos fragmentos mencionados en el fallo, que a continuación se detallan:
I) A fs. 40, ….ella (LA DIRECTORA) me
pone Presión y manifiesta “QUE QUIERE AFUERA A TODOS ESTOS DISCAPACITADOS…”.-
II) A fs. 40, Por otra parte las conclusiones
arribadas, por el “EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL PODER JUDICIAL”, destacan que:”SURGE DE LA EVALUCION QUE LA NIÑA AGOSTINA HA PRESENTADO EL AÑO PASADO DIFICULTADES EN LA INTEGRACION ESCOLAR COMO CONSECUENCIA DE UNA ACTITUD POCO ABIERTA E INCLUSIVA POR PARTE DEL PERSONAL DE LA ESCUELA”…-
III) A fs. 37, describe el estado de salud de Agostina el Lic. Miguel Tentor, poniendo de manifiesto que no se debe exponer bajo ningún punto a la menor a todo tipo de situación o persona que “LE CAUSE RE-EXPERIMENTAR LAS VIVENCIAS TRAUMATICAS DE DISCRIMINACIÓN”. Agrega la presencia de personas (docente y directora) con las cuales existen tensión y conflicto manifiesto por la que vi venció la menor, lo cual ocasionaría que la paciente produzca una recaía en los síntomas ya que no cuenta con “GARANTIAS DISCRIMINACION NECESARIAS PARA QUE SU HIJA NO SUFRA VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y CON LA PRESENCIA DE ESTAS PERSONAS EN SUS CARGOS Y CON FUNCIONES DONDE SE ORIGINÓ EL CONFLICTO.-
IV)A fs. 38,…destacando que todos los hechos, no solo fueron presenciados por los menores, sino también por Agostina “OCASIONANDOLE UN PERJUICIO PSICOLOGICO INCONMESURABLE”, que el Médico que la trata se encargo de detallar en el informe que se agrega como prueba instrumental. Que esta situación fue oportunamente puesta en conocimiento de la Sra. Directora del establecimiento María Cecilia Bogado, quién a pesar de la importancia del cargo directivo que ostenta, se encargó de “APAÑAR LA MAÑOSA Y DESAJUSTADA CONDUCTA” de la docente Contreras, pero fue “AUN MAS ALLA”, y con ello demostró sus “VERDADERAS INTENCIONES Y SU FALTA TOTAL DE PROFESIONALISMO”, en la labor que desempeña, aludiendo a una informal reunión realizada por dicha Directora y en presencia de varios padres de los alumnos de 3 er. Grado b al cual asistía Agostina, en la que expresó:”….
QUE ESTA ESCUELA NO ES ESPECIAL, QUE TIENE QUE ESTAR AGRADECIDOS QUE LOS RECIBIERON, QUE ES PARA CHICOS NORMALES..” y agrega que la Directora intentó justificar la actitud de la docente diciendo que: ”....
POR CULPA DE LOS CHICOS CON DISCAPACIDADES DIFERENTES EL MAESTRO NO PUDO DESARROLLAR SU ACTIVIDAD CON NORMALIDAD POR DEDICARSE A LA INCLUSION…”.-