Viernes, 24 de Abril de 2026
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JUZGADO COMERCIAL Nº 2
Lunes, 28 de noviembre de 2016
La Justicia ordena al municipio de Sáenz Peña que brinde información a la Defensoría del Pueblo sobre el programa PAM
El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la Segunda Circunscripción, hizo lugar parcialmente a la prueba anticipada presentada por el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, contra el municipio de Sáenz Peña y ordenó a la comuna que en quince días hábiles entregue al ombudsman información sobre el Programa de Ayuda Municipal (PAM) y detalles sobre las condiciones laborales de Héctor González, el hombre que falleció en el mes de julio mientras se desempeñaba como sereno en el Museo del Ferrocarril de esa ciudad

Ante la reiteradas faltas de respuestas del municipio al pedido del ombudsman, la Justicia definió que en ese plazo el municipio presente el convenio por el programa PAM suscripto con el Hospital 4 de Junio de la ciudad de Sáenz Peña para brindar atención primaria a los empleados, atento a que - como indicó el defensor en la acción de prueba anticipada- desde el Ministerio de Salud informaron que en realidad ese documento nunca se firmó.

El municipio también deberá presentar el listado de montos que percibe cada beneficiario del programa, constancias y planillas con firma de los beneficiarios donde conste el sueldo que perciben mensualmente, los contratos o convenios suscriptos, la planilla de asistencia donde conste el lugar y horario de trabajo, póliza vigente aclarando la compañía de seguro y en particular además se solicita la denuncia efectuada a la compañía por el siniestro sufrido por Héctor González.

Cabe recordar que hace unos mes, Corregido estuvo reunido con autoridades municipales por estos temas, pero recibió un informe con datos insuficientes y contradictorios en distintos puntos, por lo que el ombudsman en ese momento libró un oficio reiteratorio solicitando los documentos mencionados. En esa oportunidad, también se señaló la falta de cumplimiento de la Ordenanza N° 7477, en materia de actualización automática de haberes para los beneficiarios del PAM.

“Insistimos porque esta información es necesaria para la defensa de los trabajadores y de sus condiciones de trabajo. También requerimos la constancia de denuncia realizada a la empresa aseguradora por el deceso de González, con el objeto de constatar que el municipio cumple con la ley que estipula que todos los obreros deben contar con cobertura de un contrato de seguros”, indicó finalmente el ombudsman.


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