Proponen un Programa provincial de Educación para alumnos con talentos especiales
A través de un proyecto de ley ingresado a la legislatura provincial, se ha propuesto la creación del “Programa Provincial de Educación Especial para Alumnos/as con Talentos Especiales” en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología de la Provincia del Chaco en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.606.
La iniciativa pertenece al diputado Hugo Sager, presidente de la bancada justicialista, y señala que “Este instituto está destinado a facilitar la organización de programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con talentos o capacidades especiales”. Así, se considerarán alumnos con talentos o capacidades especiales a aquellos individuos que en relación a los parámetros de medición estandarizados presentan aptitudes excepcionales en el área intelectual, psicofísica o artística.
También prevé que el los Ministerios pertinentes de nación y provincia en coordinación con el Consejo Federal de Cultura y Educación de la Nación, “promoverán la información necesaria para que la sociedad en general y la comunidad educativa en particular, colabore en el reconocimiento y apoyo de los alumnos con talento o capacidad especiales”.
Así delega funciones a esta tríada institucional en relación a la implementación del Programa Nacional de Educación Especial para alumnos/as con Talentos Especiales a “reunir toda la información pertinente sobre problemas y situaciones que plantea la educación y la integración social y educativa de los niños y adolescentes con talentos especiales. b) Desarrollar políticas educativas particulares que atiendan las necesidades de este segmento de la población escolar. c) Fomentar la realización de relevamientos e investigaciones que coadyuven a la identificar con precisión las demandas específicas que este segmento de la población escolar plantea sobre el sistema educativo. d) Apoyar y coordinar la actividad de particulares y de entidades públicas o privada que orienten sus acciones en favor de los alumnos/as con capacidad especial. e) Abordar campañas de esclarecimiento y concientización sobre la naturaleza de los niños y jóvenes con capacidad especial tendientes a desmitificar el fenómeno, deslindándolo de enfoques elitistas y ubicándolo en el marco de la atención de las capacidades diferenciales. Estimular a través de los medios de comunicación y del uso de los recursos y servicios educativos existentes la promoción de una visión solidaria en la atención de los casos de niños y jóvenes con talentos especiales que se encuentren desatendidos, ya sea por su situación económica o por otras causas emergentes del medio familiar o social. g) Ofrecer asesoramiento a padres, docentes e instituciones educativas en relación a la individualización, tratamiento psicopedagógico y orientación para casos de niños talentosos. h) Promover ayuda económica, asignar becas o subsidios especiales en apoyo de las entidades educativas, científicas, artísticas y deportivas que se ocupen de la investigación y la educación de niños con talentos especiales.
Su aplicación
La aplicación del programa se llevará a cabo, durante la totalidad de los niveles del Sistema Educativo Nacional que comprende: la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, y ocho modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a que realice las adecuaciones presupuestaria correspondientes para la implementación del presente programa, imputables a la Jurisdicción 29 - Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología de la Provincia del Chaco.
Entre sus fundamentos, Hugo Sager, sostiene que “este proyecto de ley recoge la inquietud de vastos sectores de la comunidad educativa en particular y de la sociedad en general que está comenzando a comprender más cabalmente la problemática de los talentosos o capacidades especiales. Sin embargo estos sujetos todavía suelen presentarse como prodigios de la naturaleza, interesantes para la noticia fugaz, o bien como individuos cuya atención requiere de una educación elitista a cargo de docentes que a su vez y necesariamente deben ser superdotados. Y la verdad es que la sobredotación constituye un fenómeno social estadísticamente tan corriente como la discapacidad: su tratamiento no exige ni escuela ni docente de elite sino una adecuada especialización educativa y profesional y una atención por parte de la comunidad que no requiere de inversiones económicas significativas porque puede apoyarse en las instituciones gratuitas preexistentes”.
En Argentina a partir de 1993, con la sanción de la Ley Federal de Educación, se contempló por primera vez la existencia y la atención de alumnos con necesidades educativas diferentes a la media de la población por sus capacidades o talentos especiales. Así la Ley Federal de Educación (Ley N° 24.195), dentro de Regímenes Especiales, nos dice que las Autoridades Educativas Oficiales organizarán o facilitarán la organización de programas a desarrollarse en los Establecimientos Comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales.
La mayor parte del texto referido a los niños con “necesidades especiales” puede aplicarse también a la Educación de los sobredorados o talentosos; la coincidencia se explica en el hecho de que tanto unos como otros son individuos con necesidades especiales y como tales tendría la ley que contemplarlos.
“Las disposiciones del presente Acuerdo Marco se extienden a los alumnos con capacidades o talentos especiales – art. 33, inc. A) de la Ley Federal de Educación. La Ley Nacional de Educación Nº 26.206 lo incorpora en el Artículo 93, Capítulo II -Disposiciones Específicas, Título VI - La Calidad de la Educación: “Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización”.
Desde la normativa vigente que contempla la atención de alumnos con Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.) se encuadra el abordaje de los alumnos con altas capacidades intelectuales. En el ámbito nacional las altas capacidades intelectuales se hallan incluidas en el Acuerdo Marco para la Educación Especial y en la Ley Nacional de Educación.
La educación especial desde su proyecto de integración sería la propuesta más indicada para abordar esta temática ya que debería contar con profesionales especializados para abordar las N.E.E. de estos niños. A partir de 1993, en diferentes provincias se han elaborado una serie de documentos sobre este tema: • El documento elaborado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (1999) “El aprendizaje en alumnos con necesidades educativas especiales. Orientaciones para la elaboración de adecuaciones curriculares” que en el punto 3.5 explicita el abordaje en los alumnos con altas capacidades. • Circulares generales, destinadas a los inspectores jefes e inspectores de área y a los directores y personal docente de las escuelas especiales, que tienen como objetivo socializar material en relación a la atención de alumnos con altas capacidades.
También se han presentados proyectos de ley ante la Cámara de Senadores y Diputados de la Nación, aunque no han sido sancionados. Algunos de ellos fueron: • El Proyecto de Ley N° - S - 1021/98, para la creación del “Programa de educación especial para alumnos y alumnas con capacidades excepcionales” (de mi autoría.) • El Proyecto de Ley N° - D - 3628/03 para la creación del “Programa Federal de Atención Educativa para Alumnos/as con Altas Capacidades”. El criterio de equidad educativa se ha ido afinando con el transcurso del tiempo; hoy se entiende que no basta con una respuesta estandarizada sino que hay que tener en cuenta la complejidad de las condiciones previas de los futuros educandos, tal como se presentan en la realidad.
La educación del adulto, la educación a distancia y sobre todo los planes asistenciales de salud y alimentación y otros que brindan dentro del sistema educativo son vías efectivas para reducir el impacto de las diferencias previas que afectan a una genuina igualdad de oportunidades. Aunque costó esfuerzo y tiempo, hoy se reconocen con plenitud la situación de los discapacitados pero todavía falta recorrer la mayor parte del camino en los que respecta al tratamiento de la problemática dentro de la escuela pública de los niños talentosos.
Ocuparse de ellos no implica una inclinación al elitismo; por el contrario, éste proyecto se ocupa de facilitar un marco legal para el tratamiento de ésta cuestión dirigida hacia la escuela pública. En la realidad, tanto los padres como las instituciones educativas de altos recursos son los que con mayor frecuencia demuestran intereses en el tema y encuentran con relativa facilidad soluciones a sus demandas de una educación diferenciada para sus hijos con talentos especiales. Pero la sobredotación no es privativa de una clase social, por ello el principal problema y también el primer paso que nuestra sociedad puede dar en éste sentido es el desarrollar un marco normativo sobre el particular, precisamente, crear en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología un instituto que Hoja Nº : Fecha : Proyecto De Ley nro:2910/2016 4 18/10/16 se ocupe de ésta problemática hasta ahora desatendida. De ésta manera la sociedad comienza a tomar a su cargo una problemática particular de un segmento de la población escolar hasta ahora librada a su suerte.
Cuando no reciben este apoyo y no son atendidos a través de una vital intervención temprana emergen problemas como: frustración y aburrimiento escolar, baja productividad y bajos logros, desarrollo de la apatía hacia la educación formal y abandono escolar prematuro, baja de las expectativas académicas, reducción de la motivación para el aprendizaje, hábitos de estudio pobres y ajuste dificultoso con los pares, quienes no comparten sus intereses de tipo más avanzado que él.
En algunos casos, una realidad académica muy poco desafiante y repetitiva lleva a algunos de los alumnos talentosos a caer en el síndrome de bajo rendimiento, es decir, no solo a rendir por debajo de sus posibilidades sino rendir por debajo de la media del curso al que asiste. Si bien es una paradoja que un niño con tanto talento pueda incluso llegar a repetir el año, es una triste realidad en algunos casos.
En la educación a niños con altas capacidades estas adaptaciones se promueven dentro del marco de la estrategia educativa de enriquecimiento que consiste en la adaptación curricular individual para la ampliación y profundización de los contenidos del currículo. Hoy, habiendo pasado más de 10 años desde la sanción de la Ley podemos decir que la Argentina ha avanzado, pero no como se hubiera deseado.
Queda realmente mucho camino por recorrer, y necesitamos el compromiso de las autoridades educativas: inspectores, jefes e inspectores de área, directores de escuelas, personal docente para que lleven a la práctica lo que la ley, la reglamentación y las circulares disponen y sugieren. Y, también el compromiso de las Autoridades Educativas más altas: Ministro de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología, Secretarios, Subsecretarios, Directores de las entidades de Direcciones Generales tanto nacionales como provinciales, entre otros para que promuevan la concienciación, capacitación y la implementación de estrategias para el abordaje de esta realidad educativa emergente.
Esta podría ser una oportunidad para que esta temática sea abordada y atendida por una ley, apuntando a trabajar por la correcta inclusión de los niños con altas capacidades en el sistema educativo actual. Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento para