Bogado propicia una ley que contenga un programa de educación especial para alumnos con Talentos Especiales
La diputada justicialista Beatríz Bogado presentó el PL 2910,16 a través del cual propicia se cree
el Programa Provincial de Educación Especial para Alumnos/as con Talentos Especiales en el
ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología de la Provincia del Chaco en
virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Nación No 26.206 Ley de Educación Nacional
La normativa contempla ocho artículos y entre ellos determina que este instituto esta destinado a
facilitar la organización de programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la
detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con talentos
o capacidades especiales.
Propone además que a los efectos de la presente ley, se consideran alumnos/as con talentos o
capacidades especiales a aquellos individuos que en relación a los parámetros de medición
estandarizados presentan aptitudes excepcionales en el área intelectual, psicofísica o artística.
Asimismo plantea que el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología de la Provincia
del Chaco en coordinación con el Consejo Federal de Cultura y Educación de la Nación,
promoverá la información necesaria para que la sociedad en general y la comunidad educativa en
particular, colabore en el reconocimiento y apoyo de los alumnos con talento o capacidad
especiales.
Bogado argumenta que el presente proyecto de ley “recoge la inquietud de vastos sectores de la
comunidad educativa en particular y de la sociedad en general que está comenzando a comprender
más cabalmente la problemática de los talentosos o capacidades especiales”. Sin embargo advierte
que “estos sujetos todavía suelen presentarse como prodigios de la naturaleza, supernidos
interesantes para la noticia fugaz, o bien como individuos cuya atención requiere de una educación
elitista a cargo de docentes que a su vez y necesariamente deben ser superdotados”.
Afirma que “la verdad es que la sobredotación constituye un fenómeno social estadísticamente tan
corriente como la discapacidad: su tratamiento no exige ni escuela ni docente de elite sino una
adecuada especialización educativa y profesional y una atención por parte de la comunidad que no
requiere de inversiones económicas significativas porque puede apoyarse en las instituciones
gratuitas preexistentes” y sostiene que “en Argentina a partir de 1993, con la sanción de la Ley
Federal de Educación, se contempló por primera vez la existencia y la atención de alumnos con
necesidades educativas diferentes a la media de la población por sus capacidades o talentos
especiales” planteó la legisladora como parte de los fundamentos de su iniciativa.