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MACHAGAI ESTARÁ CONTEMPLADA EN LAS OBRAS
Miércoles, 27 de abril de 2016
Vega: La autorización al crédito reactivará la obra pública de la provincia
El Diputado Provincial por el Frente Chaco Merece Más Héctor Justino Vega, destacó la jornada donde los legisladores autorizaron al ejecutivo provincial a tomar un crédito de 4 mil millones de pesos.



Vega aseguró que tras la finalización de una sesión tan importante como la que tuvimos el día lunes para todos los chaqueños, sintió una profunda alegría y satisfacción ya que no sólo cumplimos con lo que había pedido el Gobernador Domingo Peppo, sino que también estaremos tendiendo una gran ayuda a todas las familias chaqueñas.

En este sentido el legislador remarcó la labor de los diputados de ambos bloques, subrayando que se mostró un importante paso de madures política para lograr el consenso necesario que requería una votación tan importante y postergada en las últimas semanas.

Sin duda este crédito reactivará la economía chaqueña, porque la obra pública llegará a todos los rincones de la provincia nuevamente enfatizó Vega. Como ex intendente sé lo que significa la ejecución de obras en los municipios y esto es una buena noticia para todos los jefes comunales que estaban a la expectativa.

En relación a ello, Vega recordó a la localidad de Machagai que también estará contemplada en las obras de infraestructura que a partir de este crédito el gobierno provincial reactivará, señalando que una de ellas seguramente será la nueva Escuela Nº63.

Vale marcar que esta aprobación permitirá que el Ejecutivo Provincial pueda contraer empréstitos por hasta la suma de 4 mil millones, o su equivalente en moneda extranjera, destinado

a) Afrontar el pago de sentencias judiciales contra el Estado Provincial que se encontraren firmes y consentidas originadas en la resolución 858/91 del Superior Tribunal de Justicia y cuya nómina resulta de la planilla que, como anexo I, es parte integrante de la presente, sin perjuicio de la incorporación de otros con reconocimiento judicial, por hasta la suma de $1.800.000.000 o su equivalente en moneda extranjera.

b) Afrontar el pago de sentencias judiciales contra el Estado Provincial que se encontraren firmes y consentidas resultantes de idéntico reclamo al mencionado en el inciso precedente y cuyos acreedores fueren agentes o funcionarios del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por hasta la suma de $ 150.000.000, o su equivalente en moneda extranjera.

c) Afrontar el pago correspondiente a las deudas judiciales firmes y consentidas que el Estado Provincial tenga con Municipios de la Provincia, por hasta la suma de $ 200.000.000, o su equivalente en moneda extranjera.

d) El pago de la contrapartida provincial en las obras financiadas tanto por el Estado Nacional, como por entes internacionales o la unión de los mismos, por hasta un monto de $ 550.000.000, o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto, sea cual fuere la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las obras.

e) El financiamiento de obras públicas destinadas a los pueblos originarios por hasta un monto $ 150.000.000, o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto sea cual fuera la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las obras.

f) El financiamiento de obras públicas a ejecutar en los municipios por hasta un monto de pesos de $ 850.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto, sea cual fuere la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las obras.

g) El financiamiento de la construcción del edificio del Poder Legislativo de la Provincia por hasta un monto de $ 300.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto, sea cual fuere la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las obras. El mismo ingresará directamente al Fondo Fiduciario creado por ley 5691.

h) El financiamiento de otras obras públicas.


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