Canata justifica su rechazo a la licencia de Diputados
La Diputada justificó su rechazo a la ley sancionada este miércoles en sesión especial.
Por medio del proyecto de ley N° 3743/15, establece: ARTÍCULO 1º: En caso de otorgamiento de licencia a un diputado para el desempeño de cargo o función pública, deberá incorporarse al suplente que corresponda por el tiempo de otorgamiento de dicha licencia. ARTÍCULO 2º: El suplente ejercerá sus funciones por el tiempo de otorgamiento de la licencia y/o cesare automática ante el ingreso el titular. Las objeciones se formulan.
Respecto a los dos artículos citados, en cuanto pretenden introducir e imponer regulaciones impensadas en la constitución provincial, pues el texto constitucional es muy claro al respecto, es así que el párrafo segundo del art. 97 de la Constitución Provincial, dice:..”
El diputado que se incorporare en reemplazo de un titular completará el termino del mandato de este.”, con lo cual el diputado que hubiese sido beneficiado con una licencia para el desempeño de un cargo o función pública, tiene vedada su reincorporación.
El proyecto en análisis es inconstitucional de todo punto de vista que se lo mire, pues pretende a través de una excepción, que la constitución no otorga, salvaguardar intereses personales mezquinos, totalmente en contra de los principios establecidos en la constitución. Los legisladores están para responder al pueblo y a sus necesidades, y para ello fueron elegidos por un plazo determinado, no para atender necesidades e intereses especulativos.
Se pretende por este proyecto introducir un texto que la constitución no lo permite, pues la misma es clara al respecto, no necesita ser completada.
Por lo demás, el texto que se pretende introducir violenta principios éticos y morales, pues la ética en la función pública, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades sin excepción, respecto a todas las personas que se desempeñen en la función pública, como en este caso por elección popular
Por otra parte colisiona con el texto constitucional en cuanto el legislador en ejercicio no puede votar durante el periodo de su mandato leyes que lo beneficien, es incompatible absolutamente con su función.