El exconcejal Gaitano irá a la cárcel por golpear a su expareja
La Cámara en lo Criminal 1 de esta ciudad condenó a la pena de 6 años y 6 meses de prisión al exconcejal de Pampa del Infierno José Gaitano, al encontrarlo autor plenamente responsable del delito de “lesiones graves agravadas por la relación con la víctima y mediando violencia de género” en el marco de una causa donde la damnificada era su expareja, la docente Mirtha Castello.
Gaitano estaba acusado de haber propinado una feroz golpiza a Castello en octubre del año pasado, que la puso al borde la muerte, por lo que estuvo internada en terapia intensiva por varias semanas. Fueron unos albañiles que estaban trabajando en el domicilio particular de la víctima los que llegaron al lugar evitando que la golpiza prosiguiera, caso contrario la suerte de ésta tal vez hubiera sido peor.
Esposado, Gaitano abandona la sala tras ser condenado. Precisamente el testimonio de los albañiles de apellido Juárez que se encontraban en el lugar cuando sucedió el ataque, las actas iniciales tanto de la comisaría de Pampa del Infierno como de la División Atención a la Mujer, informes sociales, piscológicos y otros efectuados al victimario fueron tenidos en cuenta a la hora de formular cargo por parte de la fiscal. Además el juez tomó como agravantes la naturaleza de la acción, la extensión del daño causado y la actitud asumida con posterioridad al hecho.
Asimismo para determinar el monto de la pena advierte haber tenido en cuenta como circunstancias atenuantes la carencia de una condena anterior al menos comprobable, la historia social del acusado y su edad y actividad laboral, lo que produjo “el descenso del fiel de su máximo de diez años de la escala penal establecida”.
Lesiones graves y violencia de género
Gaitano fue considerado autor penalmente responsable del delito “lesiones graves agravadas por la relación con la víctima y violencia de género” por el juez Mauricio Rouvier, que mediante sala unipersonal llevó adelante el debate.
Luego de la etapa de audiencia y debate quedó acreditada la existencia del hecho, incluso reconocido por el defensor Homero Masi. En ese sentido la representante del ministerio público María Rosa Osiscka había formulado acusación solicitando la pena de 7 años de prisión, mientras que la defensa coincidió en el encuadre legal de la causa solo que se diferenció entendiendo que el hecho se produjo bajo un cuadro de emoción violenta y ante ello solicitó una pena de 3 años para el imputado.
Según el fallo del juez Mauricio Rouvier dijo que “sin ninguna duda, la conducta de Gaitano se sintetiza como la actitud de una persona que ante una situación negativa o contraria a su interés reacciona rompiendo o tratando de romper una cosa. Puso a la señora Mirtha Castello en el lugar de un objeto material rompible, dañable. Así la trató y así fue el resultado de ello, Mirtha sufrió numerosas lesiones, entre ellas las fracturas costales múltiples, la fractura de tabique nasal y demás múltiples lesiones”.
Sostuvo además que “sin ninguna duda, José ‘Pepe‘ Gaitano cosificó a Mirtha Cecilia Castello al no haberla tratado o considerado en forma humanitaria” y no dudó en afirmar que “el caso se dio en el marco de violencia de género” ,no dudando de la “inexistencia de un marco de emoción violenta al cometer el hecho”
En instancia previa al debate, Gaitano a través de su defensor había pretendido evitar el juicio oral y público proponiendo la suspensión de juicio a prueba (juicio abreviado) buscando acordar la pena, pero los 4 años propuestos fueron considerados por el juez Horacio Oliva como insuficientes, por lo que la causa pasó a manos de Rovier y ayer llegó a la lectura de una sentencia condenatoria.