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Jueves, 10 de septiembre de 2015
Carbón Blanco: Continúan los alegatos en medio de pedidos de nulidad
Este viernes continuarán los alegatos de los abogados de Carlos Salvatore y luego se dará lugar a las réplicas de la Fiscalía. Aún faltaría por lo menos una audiencia para la llegada de la sentencia.



La defensa de Pérez Parga y Salvatore pidió la nulidad de todo el proceso
Afirman que la causa fue originada con el testimonio de los detenidos en Portugal que buscaban una disminución de la pena, que finalmente obtuvieron. Acusaron a dos policías y a un aduanero de falso testimonio y argumentaron faltas en el procedimiento que pueden llevar a la nulidad.


La defensa de Carlos Pérez Parga

En primer lugar, el defensor Carlos De Césare adhirió a los pedidos de nulidad que expresaron los abogados de Félix Esquivel y Héctor Roberto, Juan Manuel Costilla y Catalina Negreti, respectivamente.

De Césare aseguró que su defendido ha sido acusado de un hecho diverso y esta modificación del hecho, al considerar la complicidad del personal aduanero cambia sustancialmente la posibilidad de defensa, lo que atenta contra el derecho a defensa de su defendido. El abogado reiteró el pedido de nulidad por la ausencia de requisitoria de instrucción fiscal.

Por otra parte, señaló que la jueza a cargo de la instrucción, Zunilda Niremperger autorizó a la División de Drogas Peligrosas de Sáenz Peña a realizar tareas investigativas. Además el abogado afirmó que la jueza se atribuyó facultades que no son propias de su jurisdicción. Por otra parte, indicó que al principio de la instrucción se realizaron investigaciones en torno a una causa de narcotráfico y que lo hoy se juzga es un hecho de contrabando.

Al respecto, indicó que su defendido fue detenido en su casa en el barrio de La Boca durante un allanamiento ordenado por Niremperger y que fue realizado por personal de la Policía del Chaco, por esta razón pidió la nulidad de todas las pruebas recolectadas por la policía local, ya que consideró que su jurisdicción termina en los límites de la provincia.

Otro de los argumentos de De Césare fue que Pérez Parga se encontró en estado de indefensión durante todo el desarrollo de la investigación. Y argumentó que en un principio, su abogado era el defensor de Juan Carlos Rodríguez, quien era su jefe. Luego, tras el fallecimiento de Rodríguez, Pérez Parga se quedó sin abogado.

Por lo que pidió la asistencia del Defensor Oficial. Después fue defendido por otro abogado que "además de no hacer nada por estar en complicidad con Nora Rey” (ex defensora de Patricio Gorosito) buscaba incriminar a Pérez Parga para librar de culpa a su defendido, explicó. También señaló que todo esto ocurrió porque la Fiscalía lo permitió en anuencia con los jueces que llevaron adelante la instrucción. Por todas estas razones pidió la nulidad absoluta y pidió al Tribunal que se acoja favorablemente a su pedido.

Materialidad de la prueba

Con respecto a las penas pedidas por la acusación señaló que son exorbitantes y sin sustento. Además el defensor indicó que "el pedido de pena tan excesiva fue para que trascendiera en los medios y agradar a la opinión pública porque no tiene asidero con lo que dice al causa”, señaló.
De Césare dijo que "no existe prueba alguna de que la droga fuera cargada en Quitilipi” y aseguró "yo tengo dos hipótesis que tienen el mismo grado de comprobación que la de la acusación”.

Uno: "la droga fue cargada en la ruta" porque los camioneros no respetaron la ruta ofrecida por Aduanas y la respuesta de ellos fue "inverosímil”, dijeron que cambiaron el camino para ahorrarse $100 de combustible. También explicó que en poder de uno de los camioneros hallaron precintos de Afip/Aduanas por lo que sospecha que en complicidad con empleados aduaneros, se cerraban los contenedores con precintos de cualquier tipo y luego los camioneros pusieron los que correspondían.

Dos: "la droga fue cargada en el puerto” al ser escaneadas las cargas en el puerto, los informes decían: no sospechoso. Por lo que según los dichos del abogado, la droga fue cargada en el puerto después de la inspección.

Además señaló como hecho sospechoso que cuando uno de los contenedores salió de Quitilipi tenía un peso determinado que quedó asentado en las actas y luego, al llegar al puerto, tenía un faltante de 500 kilos. Por otra parte, también destacó que los ladrillos hallados entre el carbón no conincidían con otros hallados en Quitilipi.

Contra las acusaciones

De Césare enfatizó en el hecho de que no hay pruebas, de que la cocaína se cargara en Quitilipi, por lo que no se puede acusar a Pérez Parga como responsable de eso. Ninguno de los acusadores dijo que Pérez Parga cargara la cocaína en Quitilipi y Pérez Parga no realizó ninguna acción vinculada al contrabando, que aquí se juzga.

Por otra parte, indicó que a Pérez Parga se lo acusa de seguir el cargamento hasta su llegada a destino. Sin embargo, el defensor aseguró que no se puede acusar de hechos posteriores al hecho, a la consumación del contrabando que según la acusación se concretó en Quitilipi.


La defensa de Carlos Salvatore

El alegato de Luis Sasso se basó en el hecho de que toda la causa comenzó con los testimonios de Andrés Di Renzo y Leonardo Prodan recolectados en Portugal en el marco de la causa que se juzgó allá y en la cual, ambos fueron condenados a 9 años de prisión, luego haber obtenido una disminución de pena de tres años.

El relato comenzó con los hechos del 21 de octubre de 1012 cuando una comisión integrada por los policías: Jesús Ojeda y Jesús De la Cruz, de Drogas Peligrosas de la Policía del Chaco y Silvio Luis Manicini de Aduanas.

Según afirmó Sasso, el 23 de octubre declaró Di Renzo y el 26, Prodan. Testimonios en los que se inculpó a todos los acusados de la causa Carbón Blanco. Estos testimonios fueron claves para la acusación de Salvatore aunque sin estos testimonios es inconcebible la acusación, destacó.

Sumado al hecho de que Di Renzo y Prodan tenían como objetivo conseguir con esa declaración un beneficio económico que valga los años que debían estar presos o una rebaja en la pena que recibirían por el contrabando de estupefacientes en Portugal. Finalmente, el beneficio que obtuvieron fue la rebaja de 12 a 9 años de condena al ser hallados culpables.

También indicó que la comisión que viajó desde Argentina fue a interrogar a los detenidos y a conseguir datos que inculparan a los sospechosos de la causa Carbón Blanco. La declaración de Di Renzo y Prodan cambió de agosto a octubre y en la transcripción que se incorporó en la causa, dejó claros vestigios de la presencia de los argentinos en los interrogatorios. De los cuales los integrantes de la comisión: Ojeda, De la Cruz y Manicini negaron haber participado durante las testimoniales de este juicio, por lo que Sasso pidió que se los investigue por falso testimonio.

El defensor también indicó que las declaraciones de Di Renzo y Prodan son extemporáneas, interesadas y enfocadas en obtener un beneficio personal. Este interés originó una causa de extorción que se investiga en Sáenz Peña.

Por lo que consideró que las declaraciones no deben ser tenidas en cuenta porque carecen de valor por haber sido tomadas en el exterior por personal policial argentino. Además porque son extemporáneas ya que fueron realizadas seis meses después de su detención, fuera del contexto procesal y por tener un interés procesal o económico al declarar. Sasso enfatizó en el hecho de que el interés procesal se fue gestando a la par del interés económico, que al no poder alcanzar, concluyó con la declaración en contra de los acusados de Carbón Blanco.

Por otra parte, consideró a los dichos de ambos como dudosos, oscuros y muy poco claros en sus intereses y fueron cosas que se habían anticipado que ocurrirían en las escuchas telefónicas que se realizaron con anterioridad a la declaración. También destacó que Di Renzo y Prodan mintieron y eso fue demostrado durante el proceso por lo que eso le resta validez, credibilidad y sustento a sus dichos.

Pedido de nulidad

Sasso hizo referencia a la acusación de la querella de asociación ilícita que había comenzado en 2005. Mientras que la causa comenzó en 2012, por lo que todo lo agregado con anterioridad a esto es inválido, impropio y nulo, señaló.

También, indicó que desde la acusación, pidieron la incorporación de información extraída de una causa abierta en Lomas de Zamora contra Salvatore, por lo que Sasso consideró que: de aceptar estas pruebas se estaría juzgando dos veces por el mismo hecho.

Otro hecho que destacó fue la ausencia del requerimiento de instrucción fiscal al comienzo de la causa y fue más allá de sus colegas, al señalar que "no había lugar en el expediente para agregar el requerimiento, entonces, lo hizo a mano alzada en el lugar donde le quedaba espacio: al final de un escrito” y agregó "permítanme pensar mal porque es muy extraño cómo se agregó el manuscrito que fue la forma de resolverlo aunque, no según lo establecido”, aseguró.

Materialidad de los hechos

Durante su alegato, Sasso destacó la falta de consistencia en la acusación, aseguró que no está probado de ninguna manera que los hechos se hayan consumado en Quitilipi. También cuestionó las valoraciones de las llamadas telefónicas que terminaron ubicando a Salvatore y las consideró subjetivas, además que indicó que se pueden hacer dobles interpretaciones.

El defensor enfatizó en el hecho de que sin las declaraciones de Di Renzo y Prodan, jamás se hubiera llegado a la hipótesis de Salvatore como jefe de la organización.


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