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La Defensoría del Pueblo abre una nueva causa
Sábado, 15 de agosto de 2015
Reiteran pedido para que se supriman las barreras de accesibilidad en el transporte
El defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, presentó este viernes ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo un mandamiento de ejecución contra la Municipalidad de Resistencia y el Estado provincial pidiendo que se ordene el cumplimiento de las normas que establecen la eliminación de barreras de accesibilidad en el transporte, encuadradas en la Ley 22.431 (modificada por Ley 24.901) y en la Carta Orgánica Municipal en su artículo 47.


En su presentación judicial el ombudsman remarca que las empresas prestatarias del servicio de transporte público deben incorporar coches accesibles para personas con capacidad o movilidad reducida y aclara que, conforme surge de la normativa nacional mencionada y del Decreto 914/97, a la fecha el ciento por ciento de las unidades que prestan el servicio público de transporte deberían ser adaptadas. “Nuestra Provincia por ley 4015, se adhirió a las leyes 22.431 y 24.314, por lo que actualmente la obligación de incorporar unidades adaptadas se encuentra plenamente vigente”, insiste.

Respecto a esto menciona que la ley provincial 4.015, sancionada por la Cámara de Diputados en el mes de mayo de 1994, adhiere a las leyes 22.413 y 24.314 y en su artículo 2, autoriza al Ministerio de Salud Pública y Acción Social a actuar en forma coordinada con los Municipios a fin de implementar medidas para el cumplimiento de las normas mencionadas. Además el defensor explica que estas determinaciones legislativas sumadas a lo que establece el artículo 47 de la Carta Orgánica municipal sobre el tema, indican que la Subsecretaria de Transporte de la Provincia del Chaco y la Municipalidad de Resistenica a nivel urbano, son quienes detentan en poder de policía sobre la prestación del servicio público de transporte, razón por la cual debe controlar que se cumpla lo que manda la normativa nacional y provincial en cuanto a la eliminación de barreras en el transporte para personas con movilidad reducida. “En estas condiciones, no caben dudas que las autoridades provinciales y municipales no han ejecutado su deber en relación a las personas con discapacidad y por ende deviene procedente la presente acción de ejecución”, indicó.

“La falta de incorporación de unidades adaptadas por parte de las empresas que prestan el servicio, no solo viola los derechos de las personas con discapacidad, sino que generan un perjuicio de índole moral y psicológica porque impide a las mismas la posibilidad poder desarrollar sus actividades de manera independiente y les niega la posibilidad poder gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía”, remarcó Corregido.

Finalmente también recordó que la Defensoría del Pueblo por Resolución N° 87 del 8 de marzo del 2013 ya recomendó a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia y por Resolución N° 134 del 27 de marzo del 2013 a la Municipalidad de Resistencia el cumplimiento de la ley, sin que hasta la fecha las mismas hubieran cumplido.


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