LA LEGISLATURA APROBÓ LA ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL
Viernes, 31 de julio de 2015
El Insssep cubrirá tratamientos de reproducción asistida
El Insssep cubrirá los procedimientos de técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, hasta un máximo de 4 anuales; técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, hasta 3 anuales, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de los tratamientos. La ley se había aprobado y vetado ya dos veces en la provincia
La Legislatura sancionó la Ley 7645, impulsada por el Poder Ejecutivo, por la cual adhiere la provincia a la Ley Nacional 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, donde actuará como autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública de la provincia, que deberá instrumentar las medidas o acciones conducentes a garantizar la implementación de la norma.
Se incorporarán dentro de las prestaciones del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos la cobertura de los procedimientos y técnicas previstos en la Ley Nacional N° 26.862, cuyo financiamiento se determinará de conformidad a las normas propias del sistema previsional y a la reglamentación que establezca el Directorio en cumplimiento de las facultades atribuidas por la ley Nº 4044.
En la nota que acompaña al proyecto el Gobernador detalla "la Ley define la cobertura en el Artículo 8º, en tanto que su reglamentación, aprobada por Decreto 956/13 del P.E.N., contempla el acceso a: Técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad: hasta un máximo de 4 anuales; Técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad: hasta 3 anuales, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos”.
"El deber de cobertura se extiende sobre los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida. En el artículo 10, se señaló el carácter de orden público de la norma y su aplicación en todo el territorio de la Nación, a través de los entes comprendidos en la enumeración del artículo 8º, sobre los cuales tiene competencia”.
Asimismo el primer mandatario provincial señala que "anhelando su aplicación por parte de otros entes no comprendidos en la enumeración del artículo 8º y en ámbito sobre el cual el Congreso Nacional no tiene competencia directa, como ser el caso de los sectores de salud pública provincial o los Institutos Provinciales de Obra Social regidos por leyes especiales (entre ellos Insssep), la ley "invitó" a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes" (Art. 10).
El decreto reglamentario, por su parte, estableció que "las respectivas autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la Ley en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes" (decreto N° 952/13, artículo 10)”.
"Las obras sociales y efectores comprendidos en la ley Nº 23.660, obligados por la ley Nº 26.862, reciben financiamiento del Sistema Nacional (23.661) para la cobertura de la ley Nº 26.862, como para la de otros regímenes, como el de discapacidad, previsto en la Ley Nº 24.901”.
"El Insssep – aclara - no forma parte de dicho sistema por lo que los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida deben ser solventados con recursos propios. El Insssep ofrece a sus afiliados, cobertura de los fondos de Obra Social y de Alta Complejidad.
En virtud de la delegación prevista en el artículo 15 de la ley Nº 4044, el Directorio ha reglamentado el servicio asistencial y ha establecido cargos parciales a los afiliados.
En general: a) Las prestaciones médicas tienen una cobertura del 70%; el 30% restante se carga en la cuenta corriente del afiliado titular, cuyo saldo se va recuperando con el descuento de sus haberes; b) Los medicamentos tienen cobertura del 50%, adoptándose igual modalidad respecto del coseguro (si la provisión se efectúa por Farmacia Social en la presentación de genérico la cobertura es 100%)”.
"Los tratamientos de enfermedades contempladas por el Fondo de Alta Complejidad (de alto costo y baja frecuencia) son cubiertas en un 100%. De igual extensión gozan los afiliados con Certificado de Discapacidad y algunas prestaciones en programas especiales (Diabetes, Plan Materno Infantil, Celiaquía, etc.)”.
"Dentro de ese sistema, la adhesión a la Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida debe prever expresamente la facultad del Insssep para determinar las normas de financiamiento y establecer cargo parcial al afiliado, para contribuir a la construcción de un sistema equitativo y justo”.