Martes, 9 de Septiembre de 2025
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FALLO INÉDITO
Lunes, 8 de septiembre de 2025
La Justicia chaqueña otorgó la custodia de un perro y estableció régimen de visitas tras una separación
El fallo al que accedió EsChaco reafirma que los animales deben ser consideradas "seres sintientes" con derechos, y otorga la custodia de un perro a una de sus dueñas pero establece un régimen de visitas para la otra tras su separación. Esta resolución subraya un cambio significativo en la perspectiva legal, tratando el bienestar de una mascota de una manera similar a los acuerdos de custodia de menores.


Se trata del caso de un perrito quien se encontró en medio de una disputa entre sus dueñas, tras el fin de su relación amorosa y de la convivencia.

El fallo inicial fue emitido el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de General San Martín, Chaco. La jueza estableció un régimen provisorio de cuidado personal a favor de una de las mujeres, y un régimen de comunicación para la otra parte.

Para la jueza interviniente, la medida judicial se basó en reconocer al perro como "ser sintiente" capaz de experimentar una gama de emociones, como placer, dolor, alegría y miedo. El tribunal señaló que animales como este perro pueden incluso experimentar emociones complejas como el duelo y la empatía.

La jueza enfatizó que, como ser sintiente, los sentimientos del perro de la pareja son importantes y tiene intereses que deben ser protegidos para asegurar su bienestar.

El tribunal también reconoció que el animal probablemente se vio afectado negativamente por la separación de una de sus dueñas, con quien no tuvo contacto durante casi un año y medio. La decisión de establecer un régimen de cuidado y comunicación provisional se tomó para salvaguardar el vínculo afectivo entre el perro y ambas exconvivientes.



APELACIÓN

Tras el fallo, una de las partes apeló la decisión judicial argumentando que el régimen establecido era “arbitrario y atentaba contra los derechos constitucionales” tanto de ella como de perrito. En el mismo escrito, solicitó un sistema de cuidado compartido y alternado para asegurar que el animal pasara una cantidad de tiempo similar con cada una.

Sin embargo, el pasado 1 de septiembre de 2025, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó el fallo original. El tribunal de alzada coincidió en que "el interés superior del animal debe prevalecer, especialmente cuando existe un vínculo afectivo significativo con ambas partes".

El tribunal consideró que el acuerdo provisional era necesario para proteger la conexión emocional existente y que no había pruebas suficientes para justificar una modificación del régimen actual de cuidado y visitas hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Este caso sienta un precedente importante en la legislación argentina, alejándose del tratamiento de las mascotas como mera propiedad y reconociéndolas como seres vivos con sus propios derechos e intereses dentro de la estructura familiar. La sentencia refleja una creciente tendencia legal que reconoce los lazos emocionales entre los seres humanos y sus animales de compañía y busca proteger el bienestar de las mascotas en casos de separación familiar.



FALLO MODELO

Vale destacar que es practicamente inexistente la normativa en materia de animales, solo existe una ley relacionada al maltrato animal, no así a los régimen de tenencia o custodia de una mascota en un conflicto familiar.

Sin embargo, para algunos letrados a los que consultó EsChaco, este fallo en General San Martín sería la creación jurisprudencial en materia de derecho de familia ya que hasta el momento en el país solo hubo fallos que determinaron a perros como sujetos de derechos no humanos.

Y, en este fallo, los argumentos no se basaron en leyes de animales sino en otras leyes sobre familia humana, ahí toma los principios básicos y lo aplica al caso, lo cual es sumamente novedoso.


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