Educación: Con el pago de los fondos, apostamos a valorizar lo público
En conferencia de prensa en el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación Sergio Soto y el Senador Eduardo Aguilar anunciaron el pago de la Ley 7310 de Mantenimiento de Escuelas.
Dicha Ley fue impulsada por Eduardo Aguilar durante su presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, buscando dar respuestas a las problemáticas de mantenimiento de los edificios escolares de toda la provincia, afirmando en este sentido que “a partir del trabajo realizado con las comunidades educativas de toda la provincia, podemos decir que lo que siempre reclamaron las escuelas, los padres, los docentes, los sindicatos y los centros de estudiantes, hoy se está concretando con el anuncio del desembolso del fondo para que cada escuela pueda mantener, reparar, refaccionar y mejorar los edificios escolares”.
En tanto que el Ministro recordó que los fondos de la presente ley “aborda una problemática que poseen todas las instituciones de la provincia” y que a su vez, se suma a los fondos que se vienen otorgando a través de programas del Estado Nacional. “Hemos realizado una primer experiencia en el año 2014 donde favorecimos alrededor de 251 edificios educativos, con una inversión de un poco más de $2.000.000 y ahora estamos anunciando a partir de la actualización de las matrículas y los datos de todos los establecimiento educativos queremos anunciar la aplicación global y general de esta ley con la reglamentación correspondiente, de manera que llegue a todos los establecimientos y podamos resolver un problema de vieja data, avanzando hacia un esquema de mantenimiento preventivo de las instalaciones”
En esta línea, el Senador Aguilar y el Ministro Soto compartieron la valoración de que la aplicación de este instrumento es un hecho de gran impacto para las instituciones educativas de cada rincón de la provincia, acelerándose la capacidad de respuestas a los problemas vinculados al uso y al deterioro por el paso del tiempo de las instalaciones.
“El objetivo central es mantener lo público, cuidarlo, porque es lo que nos identifica y lo que nos une, con herramientas como esta, buscamos generar en las comunidades el respeto por la cosa pública. Y por sobre todo, también forma parte del objetivo acompañar en todo a las escuelas y a los maestros” finalizó el Senador Nacional.
La ley 7310 fue una iniciativa trabajada en el ámbito de las comunidades educativas de toda la provincia, previo a su presentación, hubo encuentros con representantes de las instituciones de las diferentes regionales, “en las reuniones mantenidas previo a la sanción de la ley y posteriormente cuando la difundíamos entre directivos, docentes e integrantes de cooperadoras de las diferentes localidades de la provincia, nos transmitían acerca de las problemáticas que van surgiendo en torno al mantenimiento en sus establecimientos y, en este sentido, una vez redactado el proyecto, esta iniciativa era muy bien recibida porque muchas veces el dinero para arreglos, por ejemplo de vidrios y pintura, provienen muchas veces del bolsillo de los propios docentes”.
La ley
La ley 7310 dispone la creación de un fondo provincial para el mantenimiento edilicio de todas las instituciones de gestión estatal del sistema educativo provincial, de los diferentes niveles y modalidades, como así también de las escuelas rurales de gestión no estatal conocidas como Escuelas de Familia Agrícola (EFA). Con un criterio de equidad y a partir de los principios de descentralización, oportunidad, automaticidad, transparencia, responsabilidad y manejo compartido de los recursos por parte de la comunidad educativa, los recursos se asignan en función del cupo de alumnos, generando una administración y control tripartita (directivos, docentes y padres) de los mismos. El fondo que será administrado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se integrará con recursos provenientes del presupuesto de Rentas Generales de la Provincia.
En cuanto a los establecimientos que cuenten con más de una institución educativa. Las partidas del Fondo serán asignadas a razón de un monto por edificio escolar. En este sentido, el monto de los recursos asignados se determinará, como parámetro base considerando la que tenga mayor matrícula, adicionándose hasta el veinticinco por ciento (25%) por los otros establecimientos educativos.
En los establecimientos secundarios, las autoridades deberán propiciar la participación del centro de estudiantes para opinar acerca de las tareas de mantenimiento edilicio que resulten prioritarias.
A la vez que los recursos asignados por el Fondo, no serán sustitutos de la inversión a realizar que pueda realizar el Estado Provincial por ejemplo en la ampliación del establecimiento educativo. De igual modo, en ningún caso serán sustituidos por los aportes voluntarios que realicen los padres a través de las cooperadoras escolares.