La Justicia ratificó la vigencia de la ley de reforma laboral
Una jueza en lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto la medida cautelar que se había dictado en el fuero laboral, que suspendía gran parte de su contenido.
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida cautelar que había dictado su colega del fuero laboral que suspendía la vigencia de gran parte de la ley de reforma laboral que aprobó el Congreso de la Nación el 28 de febrero pasado.
La magistrada cuestionó duramente al juez laboral Raúl Ojeda, al considerar que suspender 81 artículos por una medida precautoria o cautelar era un “claro abuso”.
El planteo de la CGT pidió la inconstitucionalidad de la ley pasó al fuero Contencioso Administrativo, tras un conflicto de competencia. La cuestión de fondo aún no fue resuelta, pero mientras tanto la ley tiene vigencia.
"El Gobierno ahora obtiene un fallo que le es favorable porque deja sin efecto directamente la medida cautelar que había dictado el juez laboral. De esta manera, la ley adquiere plena vigencia", explicó la periodista de C5N Vanesa Petrillo, en el programa De Una.
De todas maneras, la especialista en temas judiciales aclaró que "no está resulta la cuestión de fondo" en referencia al planteo realizado por la central obrera: "Si hacemos un balance, hasta ahora, en relación a los fallos está mejor el Gobierno que la CGT".
Reforma Laboral: el fallo de la Justicia 1°) Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada mediante resolución del 30/3/2026, que suspendió 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N°27.802, de conformidad con las facultades previstas en el art. 2º, in fine, de la ley N°26.854.
2°) Requerir al Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 63 la remisión de la totalidad de las causas allí radicadas así como los incidentes vinculados a la presente, con motivo de la inscripción del expediente como proceso colectivo, que fuera decidido en fecha 20/03/2026.
3°) En cuanto a las costas, procede aclarar que la producción del informe previsto en el art. 4º de la ley 26.584 no implica la bilateralización del proceso, motivo por el cual no corresponde asignar a las partes la condición necesaria de vencedora o de vencida.
Infórmese al Registro Público de Procesos Colectivos la decisión que aquí se ordena. Registrese y notifíquese a las partes.