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LEYES INGRESADAS
Miércoles, 22 de abril de 2015
Sotelo propone que las fuerzas policiales y la seguridad actúen en manifestaciones publicas
El titular de la Comisión de Derechos Humanos Néstor Sotelo es autor del proyecto de ley Nº 889/15, a través del cual impulsa establecer criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, a fin de preservar el respeto y protección de los derechos de los participantes y reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiera causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos

Para ello, se proponen el establecimiento de de pautas para la intervención policial tanto en manifestaciones programadas como en manifestaciones espontáneas y comprenderá a manifestaciones de gran envergadura, como también a otras de menor escala, diferenciando las intervenciones a realizarse en uno y otro caso, cuando ello fuera conveniente.

Asimismo, se establecerán pautas para la coordinación de operativos con los restantes cuerpos policiales o fuerzas de seguridad federales o con los cuerpos policiales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo en ellas lo concerniente a las comunicaciones durante los operativos.

Se regularán todas las etapas de la actuación policial y de las fuerzas de seguridad, teniendo en cuentas las diferentes etapas que atraviesa una concentración o manifestación pública y se incluirán disposiciones tendientes a garantizar un adecuado de control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones a fin de minimizar los inconvenientes para personas ajenas a ellas.

SOTELO IMPULSA UN PROTOCOLO DE REGISTRO
DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Néstor Sotelo – en su carácter de presidente de la comisión de Derechos Humanos presentó el proyecto de ley Nº 865, a través del cual impulsa establecer un Protocolo que fija las pautas, modalidades y formalidades conforme a las cuales se deberán desarrollar las actividades de registro de internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos, las requisas de las instalaciones del establecimiento y el registro a los visitantes y sus pertenencias y al personal penitenciario y sus pertenencias.

Estas actividades de registro, recuento y requisa serán destinadas a preservar la vida y la integridad física de las personas de las personas privadas de libertad, de los visitantes, y del personal penitenciario, y a la prevención del ingreso, tenencia, y circulación de elementos que puedan ser utilizados para afectar la seguridad general, producir alteraciones del orden o como medio para facilitar la fuga o evasión de los internos, o bien de cualquier elemento cuyo ingreso o tenencia se encuentre legalmente prohibido.

Este Protocolo – que consta de 36 artículos - será de aplicación en todos los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial y cuenta con principios básicos de intervención, incluye cuáles serán los tipos de registros que se aplicarán tanto para registrar a las personas en las modalidades superficial, semi-integral e integral, fija pautas para el registro de las instalaciones y las cosas, cómo deberán ser los registros según sea donde se realicen y como se hará el recuento de los internos.

Asimismo, se incluyen consideraciones generales, medidas disciplinarias y sanciones para agentes del servicio penitenciario y disposiciones complementarias.

Para esto se aplicarán restricciones y medidas de control, para preservar el derecho de las personas involucradas y se establecen medidas disciplinarias y sanciones para agentes de las fuerzas de seguridad.

SEGOVIA QUIERE QUE SE ATIENDA DE MANERA OBLIGATORIA
A NIÑOS QUE PRESENTEN DIFICULTADES EN EL APRENDIZAJE

La diputada Celeste Segovia impulsa el proyecto de ley 885/15, a través del cual propone que se establezca de manera obligatoria la atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos niños que presenten dificultades y que necesiten de éstos para la detección temprana de dificultades en el proceso de aprendizaje y el tratamiento correspondiente para mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje; para ello, deberá conformarse un gabinete interdisciplinario en los establecimientos de educación inicial y primaria de la Provincia del Chaco.

“El presente proyecto – señala en los fundamentos - tiene como objetivo principal corregir las asimetrías del proceso enseñanza-aprendizaje, en el cual están involucrados todos los niños que presentan dificultades o capacidades diferentes; y se encuentran insertos en el ámbito de educación de gestión pública y privada.

“Generalmente – precisa - ésta problemática es detectada en el nivel inicial y se profundiza cuando el niño ingresa en el nivel primario, y es aquí donde se evidencian las asimetrías en éstos casos particulares. Asimismo, la tarea del docente en el aula es muy compleja dado que las normativas que protegen al niño (derechos internacionales, ley de niñez-minoridad y familia) inhiben al docente en la etapa de detección temprana y el proceso enseñanza-aprendizaje, dejando al docente sin herramientas adecuadas en el procedimiento educativo”.

La legisladora propone que la solución a ésta problemática “debe ser encarada en el marco del Sistema Educativo junto con las autoridades del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, convocando a las áreas pertinentes como Salud, Desarrollo Social y a la Justicia”.

Más adelante explica “mediante la conformación de gabinetes interdisciplinarios, se podrán abordar también los casos específicos de discapacidad desde Educación coordinado con las diferentes áreas gubernamentales de políticas sociales, políticas de salud y aquellas que se consideren pertinentes. La articulación de representantes de estas áreas, logrará un marco adecuado para que tanto el ingreso de acompañantes terapéuticos, acompañantes externos no docentes y acompañantes personales si fuesen necesarios, quedará supeditado a la decisión de dicho gabinete”.

MONZÓN PROPONE INSTITUIR EN LA PROVINCIA QUE EN ABRIL
SE CONMEMORE “MES DE LA PROTECCIÓN RADIOLOGICA"

La titular de la Comisión de Legislación del Trabajo Amelia Monzón impulsa a través del proyecto de ley Nº 971/15 instituir en ámbito provincial que en abril de cada año se conmemore el “Mes de la Protección Radiológica”, en razón de que el día 15 de Abril se celebra a nivel mundial el “Día Universal de la Protección Radiológica”, fecha en la cual el estudioso y profesional argentino Dr. Dan Beninson recibió en 1996 el Premio Sievert, máxima distinción internacional en la especialidad.

Asimismo propone difundir y promover la realización de todo Congreso a nivel provincial y regional, brindando el máximo esfuerzo posible para lograr la mayor participación y capacitación en el campo de la radiología.


TRABALON Y ACOSTA IMPULSAN ADHERIR A LA LEY NACIONAL PARA EL ACCESO A PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA

El diputado del Frente Grande Daniel Trabalón y Raúl Acosta de Concertación Forja impulsan a través del proyecto de ley Nº 826 que el Chaco adhiera a la Ley Nacional 26.862, por la que se garantiza a toda persona el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y se establece que el sistema sanitario público provincial; las entidades u obras sociales; entre ellas, el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos- In.S.S.Se.P.- y las entidades de medicina prepaga que brinden cualquier tipo de servicio médicos-asistenciales; así como también, todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deberán prestar a las sus beneficiarios o asociados la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida.

También quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.

El Ministerio realizará una campaña permanente de difusión de la presente ley y la Ley Nacional 26862 y sus respectivas reglamentaciones en las que claramente se informen los procedimientos y las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

En los fundamentos, los legisladores señalan que se propone nuevamente esta iniciativa “nos parece un error del Ejecutivo el veto a la sanción legislativa 7384 de adhesión a esta ley nacional, habíamos presentado en su momento los proyectos de Ley 2255/13 y 2612/13 y hoy queremos sumar e insistir en el debate con esa propuesta”.

“Uno de los argumentos del veto – recuerdan- es el artículo 8 del decreto reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional Nº 956/13, que justamente dice que cada jurisdicción debe adoptar los recaudos tendientes a lograr la efectiva implementación. Hasta aquí no surge que el Ejecutivo haya realizado trámite alguno por lo que entendemos que para lograr los objetivos de la ley y su decreto reglamentario es necesaria la sanción de una norma por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia. Además, en su artículo 9, del decreto reglamentario, se establece un procedimiento para garantizar el acceso en igualdad de condiciones para la población, procedimiento que nos parece muy valioso y que debiera introducirse en la normativa local”.

“El texto de la norma nacional invita a las provincias a adherir en las partes pertinentes. Es por ello que desde nuestros bloques queremos plantear una redacción que introduzca en nuestro ordenamiento provincial las garantías y derechos que son de orden público. Creemos que es necesaria la sanción de la presente iniciativa incluyendo expresamente las técnicas de fertilización asistida en nuestro sistema provincial de salud pública y la obra social estatal”, precisan.

GUILLON IMPULSA UNA AUDIENCIA PUBLICA Y LA PRESENTACION DE
UN PLAN ESTRATÉGICO PARA LA AMPLIACION DE EJIDOS MUNICIPALES

El titular de la Comisión de Asuntos Municipales Rubén Guillón propone incorporar al último párrafo del artículo 4º de la ley 4233 – Ley Orgánica Municipal en relación a la solicitud de ampliación de los ejidos municipales que a los requisitos establecidos se le agregue la presentación de un plan estratégico municipal que deberá contemplar la planificación del crecimiento urbano territorial, del desarrollo local, la previsibilidad de la prestación de los servicios públicos y la realización de un audiencia pública, con la participación de actores locales.

En los fundamentos, el legislador explica “la necesidad de la ampliación de los ejidos municipales de nuestro interior provincial y los pedidos que al respecto vienen haciendo las distintas localidades, funcionaría como disparador para el análisis de situaciones similares en otros puntos de la Provincia”.

“En tal sentido – menciona - es necesario avanzar teniendo en cuenta no sólo la visión de planificación territorial de la Provincia como totalidad, sino también el plan estratégico que cada municipio debe tener para sí, contemplando la planificación del crecimiento urbano territorial, del desarrollo local, la previsibilidad de la prestación de los servicios públicos; y la realización de un audiencia pública, con la participación de actores locales”.
“Esta gestión de gobierno y esta Legislatura han dado claros indicios de avanzar frente a la complejidad de los ejidos municipales, lo cual debe hacerse con cada municipio y a su vez en el marco global provincial”.

VALLEJOS IMPULSA INSTITUIR EL SISTEMA OBRA SOCIAL MUNICIPAL

El diputado Sergio Vallejos es autor del proyecto de ley Nº 806/15 a través del que impulsa la creación del Instituto de Obra Social del Régimen Municipal de la Provincia del Chaco, que tendrá carácter de Persona Jurídica, Autarquía, sin ninguna relación de dependencia de la Administración Publica Provincial y/o Municipal. Tendrá su administración central y domicilio legal en la ciudad de Resistencia, pudiendo establecer delegaciones y subdelegaciones en cualquier lugar del territorio provincial y nacional de acuerdo a sus necesidades operativas y prestacionales.

El Instituto tendrá como objeto la prestación de Servicios de Obra Social y Alta Complejidad a sus afiliados, mediante la planificación, reparación y rehabilitación de la salud, brindando una cobertura integral. Estos servicios serán ejecutados mediante convenio con organismos similares de la Nación, Provincias, Municipios, Entidades privadas prestadoras del servicio de salud y con infraestructura propia

El Organismo desarrollara sus funciones a favor de los afiliados obligatorios, indirectos, voluntarios y de los adherentes, de acuerdo las indicaciones y requisitos establecidos en la presente ley.

El Instituto tendrá carácter obligatorio para la totalidad de los agentes 'activos y pasivos de la Administración Publica Municipal de la Provincia del Chaco, cualquiera sea su situación de revista.

Podrá efectuar la cobertura de otras contingencias sociales conexas como por ejemplo instalar proveedurías, promocionar el turismo social, actividades culturales y realizar cualquier tipo de prestaciones de carácter social, de conformidad con las presentes disposiciones.

El directorio del Instituto estará conformado por un presidente y un vicepresidente los que serán designados por la Federación de Trabajadores Municipales de la Provincia del Chaco (FETMU Chaco) entidad sindical de segundo grado, con personería gremial, o quien en el futuro lo sustituya con identidad, jerarquía y personería y dos vocales, uno representando a los afiliados activos y otro por los pasivos. Asimismo, este directorio tendrá deberes y facultades y el presidente, el vicepresidente y los vocales actuarán de acuerdo a determinadas misiones y funciones.

También se incluye en la iniciativa como se conformará el fondo del Instituto de Obra Social, establece cuál será el aporte mínimo de los afiliados, como estará formado el fondo de alta complejidad, así como lo referido a las prestaciones de la obra social y alta complejidad, entre otros aspectos que se contemplen.

En el capítulo 8 se hace referencia a otros servicios que prestará el Instituto, los préstamos personales que se darán a los afiliados, qué operaciones autorizadas, gravámenes, sobre las obligaciones de los municipios, sobre aportes y contribuciones e inicio de las prestaciones, entre otros puntos que se incluyen en el proyecto.

Esta iniciativa consta de 65 artículos.


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