La Cámara de Comercio participó de jornada sobre factura electrónica
Se llevó a cabo una conferencia informativa para contadores, asesores y dirigentes de entidades gremiales empresarias sobre el “Nuevo régimen informativo de compras y ventas - Generalización obligatoria del uso de la factura electrónica”, organizada por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en la ciudad de Buenos Aires.
Esta actividad surgió como respuesta a las múltiples consultas de comerciantes en torno a las resoluciones de AFIP 3685 y 3749 y en representación de la Cámara de Comercio de Resistencia asistió el asesor tributario Jorge Christiani.
El objetivo de las normas analizadas básicamente consiste en aumentar los controles para evitar la evasión mediante los regímenes a implementarse.
NUEVO RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA
Se ordena la generalización en el uso de factura electrónica para todos los responsables no inscriptos y otros contribuyentes independientemente su condición (caso empresas de medicina prepaga, galerías de obras de arte, comercializadores o intermediarios, establecimientos privados de educación inicial, primaria y secundaria, locadores de inmuebles rurales, locación temporaria de inmuebles con fines turísticos) y de forma optativa para los contribuyentes exentos.
Aquellos contribuyentes que desarrollan actividades exentas y gravadas (como es el caso de la Cámara de Comercio de Resistencia) del texto legal y su interpretación es que deben incorporarse obligatoriamente al régimen.
A fin de emitir factura electrónica se reconocen dos medios: Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), que podrá hacerse a través de un Aplicativo, del Web Services o Servicio con Clave Fiscal “Comprobantes en línea”, o utilizar el Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea (RCEL) –usualmente utilizado en la actualidad por profesionales-, que resulta ser un Servicio con clave fiscal de “Comprobantes en línea”.
De existir dificultades para dar cumplimiento al régimen por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación, la norma prevé que los contribuyentes podrán exteriorizar dicha situación ante la AFIP desde el 01/04/2015 hasta el 31/05/2015, a través de la pagina web del organismo, además dicha exteriorización podrá ser efectuada por Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc., que representan al sector.
La obligación, deja afuera, a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, que no sean realizadas en el local, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. Las sanciones que prevé la norma por incumplimiento pueden de ir desde multas hasta clausuras o ambas inclusive (Art. 39 y 40 - Ley 11.683).
NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN (CITI COMPRAS/VENTAS)
Se pone en vigencia a partir de la RG 3685 un nuevo régimen de información de compras y ventas (citi), que reemplaza el anterior. Los obligados son los sujetos nominados por AFIP en su sitio web (www.afip.gob.ar/comprasyventas), aquellos alcanzados por el régimen de factura electrónica, con excepción de los monotributistas comprendidos en las categorías H, I, J, K y L, los Responsables Inscriptos en el IVA a partir del día 01/01/2014, los sujetos inscriptos en el IVA obligados a almacenar electrónicamente sus comprobantes: esto es los Autoimpresores de la RG 100, quienes emitan más de $ 50.000 comprobantes de venta por año o vendan por un importe igual o superior a $ 20.000.000, con más de 5.000 comprobantes al año y además los incorporados de oficio por la AFIP
La presentación de la información se realizará a través de un aplicativo (que todavía no está en funcionamiento) y rige a partir del 01/1/15 venciendo en mayo la obligación de informar el periodo fiscal enero/febrero/2015.
A su vez, la norma contiene un régimen propio de almacenamiento electrónico de comprobantes del cual resulta obligatorio en el caso de sujetos exentos en IVA, aquellos que: a) Han adquirido el carácter de Autoimpresores en los términos de la RG (AFIP) N° 100. b) Han emitido más de 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a $ 1.000.000, incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado. c) Han efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a $ 20.000.000 y emitido no menos de 5.000 facturas o documentos equivalentes, durante el último ejercicio comercial anual cerrado. d) Han sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados electrónicos. En el caso de contribuyentes inscriptos en el iva solamente aquellos que hayan sido autorizados para efectuar la emisión de duplicados electrónicos de comprobantes en los términos de la dicha resolución, mientras que están exceptuados a este almacenamiento electrónico los que se encuentren obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas previsto anteriormente.
INFORMES Para mayor información los socios pueden ponerse en contacto con la entidad, dirigiéndose a Juan Domingo Perón 111, primer piso o comunicándose por teléfono al 4448500.