Buscan instalar alcoholímetros donde se realicen actividades bailables
La iniciativa del diputado Rubén Omar Guillón pretende evitar que los conductores manejen en estado de ebriedad, los alcoholímetros deberán estar a disposición de los clientes, el objetivo de la norma es contribuir a la seguridad vial fortaleciendo la prevención de accidentes de tránsito y generar conciencia.
El proyecto:
PROYECTO DE LEY: Artículo 1º: Los establecimientos o locales categorizados como discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares; restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos, bingos y salas de juego y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades afines, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan, deberán ofrecer alcoholímetros a disposición de los consumidores, a fin de que estos puedan determinar el grado de alcohol en sangre y su eventual aptitud para conducir.
Artículo 2º: Será voluntario para los consumidores y/o clientes la utilización de dicho servicio, debiendo garantizarse la confidencialidad del resultado y reserva del procedimiento, debiendo realizarse el mismo en un espacio discreto, conforme lo determine la reglamentación.
Artículo 3º: La utilización será gratuita para quienes lo soliciten, pudiendo percibirse por parte de los establecimientos y locales determinados en el Artículo 1º, únicamente el costo del descartable utilizado para la obtención de la muestra.
Artículo 4º: Los establecimientos o locales mencionados en el Artículo 1º deberán exhibir letreros, de fácil lectura, informando:
a) La existencia de alcoholímetro a disposición de clientes y/o consumidores. b) La sanción prevista por la ley para el caso de conducir con exceso de alcohol en sangre. Artículo 5º: El incumplimiento de la presente Ley será sancionado con multas cuyos valores se determinaran vía reglamentaria. Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 7º: Los establecimientos y locales mencionados en el Artículo 1º tendrán un plazo de ciento veinte (120) días para adecuarse a lo establecido en la presente ley.