Martes, 19 de Agosto de 2025
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Iniciativa del diputado Guillón
Miércoles, 5 de noviembre de 2014
Buscan instalar alcoholímetros donde se realicen actividades bailables
La iniciativa del diputado Rubén Omar Guillón pretende evitar que los conductores manejen en estado de ebriedad, los alcoholímetros deberán estar a disposición de los clientes, el objetivo de la norma es contribuir a la seguridad vial fortaleciendo la prevención de accidentes de tránsito y generar conciencia.


El proyecto:

PROYECTO DE LEY: Artículo 1º: Los establecimientos o locales categorizados como discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares; restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos, bingos y salas de juego y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades afines, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan, deberán ofrecer alcoholímetros a disposición de los consumidores, a fin de que estos puedan determinar el grado de alcohol en sangre y su eventual aptitud para conducir.

Artículo 2º: Será voluntario para los consumidores y/o clientes la utilización de dicho servicio, debiendo garantizarse la confidencialidad del resultado y reserva del procedimiento, debiendo realizarse el mismo en un espacio discreto, conforme lo determine la reglamentación.

Artículo 3º: La utilización será gratuita para quienes lo soliciten, pudiendo percibirse por parte de los establecimientos y locales determinados en el Artículo 1º, únicamente el costo del descartable utilizado para la obtención de la muestra.

Artículo 4º: Los establecimientos o locales mencionados en el Artículo 1º deberán exhibir letreros, de fácil lectura, informando:

a) La existencia de alcoholímetro a disposición de clientes y/o consumidores.
b) La sanción prevista por la ley para el caso de conducir con exceso de alcohol en sangre.
Artículo 5º: El incumplimiento de la presente Ley será sancionado con multas cuyos valores se determinaran vía reglamentaria.
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 7º: Los establecimientos y locales mencionados en el Artículo 1º tendrán un plazo de ciento veinte (120) días para adecuarse a lo establecido en la presente ley.


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