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HIZO LUGAR A UN AMPARO
Viernes, 11 de julio de 2014
El STJ avaló que jueces de la provincia cobren como federales
El máximo órgano de la Justicia del Chaco dio lugar a amparos presentados por magistrados y ordenó pagar en 30 días a jueces y funcionarios el 50% de la diferencia con cargos equivalentes en la Justicia Federal.




Con el voto de los ministros Rolando Toledo, María Luisa Lucas y Ramón Avalos, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) aceptó los amparos de funcionarios judiciales y magistrados para la equiparación de sus haberes con iguales funciones en la Justicia Federal.

El 50% de esa diferencia deberá ser pagada en un mes, además la sentencia también exhorta al Poder Ejecutivo y al Legislativo a instrumentar el pago del restante 50% para equiparar los sueldos provinciales a los nacionales, en los próximos dos meses, según publicó La Voz del Chaco.

Modi y Grillo, inhibidos

Los otros miembros del STJ Isabel Grillo y Alberto Modi estaban inhibidos para la votación, pero la decisión de los otros tres integrantes del Tribunal dejó firme la sentencia que dejó establecido que "en un plazo de 30 días, los jueces y funcionarios de la Justicia provincial que presentaron amparos, deberán recibir el pago del 50% de la diferencia salarial para un cargo equivalente en la Justicia Federal".

Los alcances de la sentencia

La sentencia que lleva las firmas de los jueces María luisa Lucas y Ramón Avalos, junto a la del presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Rolando Toledo indica que hace lugar a la acción de amparo promovida por unos 187 magistrados y funcionarios judiciales condena a la Provincia del Chaco para que en el plazo de treinta (30) días de haber quedado firme esta sentencia, proceda al pago del 50% de la diferencia con la remuneración neta de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia Federal, incremento que se aplicará desde la fecha de la presente con los correspondientes intereses en caso de incumplimiento. Con costas.

Por otra parte, exhorta al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo para que en plazo de sesenta (60) días a contar desde que quede firme la presente, instrumenten los correspondientes mecanismos financieros, presupuestarios y normativos respecto del 50% restante y la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal; además de todo lo atinente para que en adelante y en el futuro, no se produzcan nuevos desfasajes o violaciones al principio de intangibilidad.

El fallo ordena que, en el caso de incumplirse con lo dispuesto anteriormente, la actualización progresiva del 12,5% semestral, a computarse desde el vencimiento de los primeros treinta (30) días, hasta llegar a la equiparación total con el orden federal.

También el alcance de la medida judicial es disponer que a partir de la presente se aplique a los amparistas los aumentos que en el futuro se otorgue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cada caso.

Por otra parte, se desestima la inconstitucionalidad planteada de los artículos 5 y 154 de la Constitución Provincial y de la Ley 3755 por los fundamentos vertidos en los considerandos. Y difiere la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que se apruebe la liquidación de capital en la causa, la que deberá efectuarse conforme las pautas fijadas en los Considerandos. No regulándose los honorarios de los profesionales de la demandada, dada su relación de dependencia (artículo 42, Ley 2011 “t.o.”).

Finalmente, la sentencia deja en claro que todo es bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la presente sentencia.


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