Miércoles, 29 de Abril de 2026
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INICIATIVA DE LIDIA CÁCERES
Martes, 1 de julio de 2014
Promueven la creación de Fiscalías de Justicia Contravencional
Mediante el proyecto de ley 2486/14 de autoría de la diputada María Lidia Cáceres, se promueve la creación de las Fiscalías de Justicia Contravencional, para que actúen “por ante los Juzgados de Faltas Provinciales, como órganos encargados de impulsar la investigación y efectuar el correspondiente acto jurídico procesal de acusación por ante el Juez de Faltas Provincial, en todos aquellos eventos fácticos en los que se presente la potencial infracción al Código de Faltas de la Provincia del Chaco”.



La iniciativa prevé que “la reglamentación de la presente Ley establecerá los medios jurídicos y materiales que se conferirán a los Fiscales Contravencionales de la Provincia del Chaco en su esfera de actuación” y establece que “serán requisitos para el acceso al cargo de Fiscal Contravencional y necesarios para el desempeño y desarrollo en el mismo, aquellos establecidos para el cargo de Fiscal de Investigación de la Provincia del Chaco”.

La legisladora sostiene que “es sabido que la clasificación, ora bipartita entre delito y falta, ora tripartita en crimen, delito y falta; establece que entre el delito (entendido como conducta típica, antijurídica y culpable) y la falta se produce una escisión meramente cuantitativa y no cualitativa.
Todo aquello equivale a señalar que el distingo entre delito y contravención es de magnitud, mas no de esencia”.

“Atento lo indicado” manifiesta, “y sobre lo que en la más elaborada doctrina respectiva existe absoluta unanimidad, resulta que se presenta imperioso dotar de idéntica estructura normativa todo aquel procedimiento de naturaleza eminentemente sancionadora (sea ella perteneciente al plano del derecho penal, mediante el digesto ritual para la cuestión criminal o de naturaleza inherente a la contravención por medio del Código de Faltas)”.

Señala también que “desde los organismos internacionales, y con claridad en nuestro alto tribunal la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se precisó sin mayor margen de discrecional interpretación, y con carácter imperativo, la necesidad de fijar en órganos y corpus diferentes, las funciones acusatorias - en cuanto titularidad del ejercicio de la acción- y de juzgamiento”.

“No menos trascendente” añade, “resulta la circunstancia de adecuar los volúmenes de trabajo que implicaría la separación de los roles acusatorio y de juzgamiento en la justicia contravencional, verdadero estamento pre delictual, lo que permitiría cumplir adecuadamente su función de prevención de sucesos de mayor envergadura, con la consecuente y saludable repercusión en todo el ejido social”.







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