Ejecución Fiscal: Segovia impulsa reducción de costos de honorarios
La legisladora justicialista Celeste Segovia presentó el proyecto de Ley 2553/14 que busca modificar el artículo 1º de la ley 2868 -Reduce Honorarios Profesionales de Abogados-, con el objeto de “morigerar los altos costos en honorarios que en la mayoría de los casos deben afrontar los contribuyentes en los procesos de ejecución fiscal, que resultan desproporcionados con respecto al capital reclamado, llegando incluso a cuadriplicarlos o quintuplicarlos”.
La diputada sostiene que “esta situación no puede quedar ajena a esta legislatura toda vez, que son los deudores de menos recursos quienes deben afrontar, ante una pequeña deuda fiscal, una exorbitante pauta de honorarios, más gastos causídicos y costas”.
En particular, se propone modificar el articulo 1° de la ley 2868, “incorporando a los mandatarios de la parte actora- de la Provincia, Municipalidad y de cualquiera de los Entes que conforman el Sector Público Provincial-, artículo 4º- de la ley 4.787 Administración Financiera- a los fines de que no queden dudas sobre la interpretación de este articulo, dado que hasta la actualidad solo se aplica a los profesionales en relación de dependencia y actualmente la mayor cartera de ejecuciones fiscales se encuentran acordadas a estudios jurídicos particulares a través de la figura del mandato”.
Observa Segovia que “esta situación principalmente ocurre en el ámbito del Estado Municipal, y puntualmente en Resistencia, donde se ha tercerizado el cobro de deudas, sea de impuestos o de tasas y servicios, perjudicándose a los contribuyentes quien debe asumir tanto el pago de honorarios exorbitantes como del pasivo fiscal. Se trata de estudios jurídicos que tienen un vínculo directo con el Estado, aunque no perciban remuneración mensual”.
Asimismo, el proyecto apunta a establecer “que en ningún caso los honorarios podrán superar el 25% del salario mínimo vital y móvil cuando se trate de este tipo de ejecuciones, suma que nos parece justa y razonable, en virtud de que la ejecución de estos títulos no requiere de un proceso complejo, ni probar la existencia de la deuda y por otra parte es un proceso sumario”.
La legisladora afirma que “debe primar la razonabilidad en la regulación de honorarios, a los fines de no recargar excesivamente la deuda fiscal de los contribuyentes y posibilitar el cobro impositivo, que de agravarse con excesivos honorarios en proporción al capital reclamado imposibilitaría cumplir el verdadero fin del impuesto que es retornar a la sociedad en obras y servicios”. Y destaca que “el presente proyecto responde a los sendos reclamos, tanto de vecinos de Resistencia como de comerciantes, que señalaron el perjuicio que les ocasiona, no la deuda, sino los altos honorarios que deben afrontar por el proceso judicial”.