Confirman otra multa de la Subsecretaría de Comercio contra Telecom
La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa por 50 mil pesos impuesta por la Subsecretaría de Comercio del Chaco contra la empresa Telecom Personal en otro caso donde la empresa de telecomunicaciones volvió a violar la ley de Defensa al Consumidor.
El fallo lleva la firma de los jueces Juan Carlos Soriano y Emilia Edda Enriqueta Villa de Umansky. En el mismo se desestima un recurso interpuesto por Telecom Personal SA contra una multa por 50 mil pesos impuesta por la Subsecretaría de Comercio. La firma consideraba que la misma era excesiva y arbitraria. Sin embargo, los magistrados consideraron que la pena se ajustó a derecho ya que la autoridad de aplicación “fundó razonablemente la sanción”.
Si bien esta sentencia definitiva tiene fecha del 5 de junio pasado, la causa se originó en 2009, con la denuncia de una usuaria que padeció un calvario con su servicio de telefonía. Del expediente, surgen pedidos de baja del servicio y trámites infructuosos, facturaciones incorrectas, desinformación, demoras, intimaciones de un estudio jurídico de una deuda inexistente hasta llegar a un acuerdo conciliatorio el cual fue incumplido por Telecom, generándole a la usuaria nuevas intimaciones extrajudiciales, ocasionándole más pérdidas de tiempo.
Tras recibir la denuncia en 2009, la Subsecretaría, a cargo de Ricardo Marimón, multó en aquella oportunidad a Telecom con 50 mil pesos. Dicha sanción fue apelada por la empresa la cual logró en 2011, tres años después, que la Cámara en lo Contencioso Administrativo anule la pena por considerar que no estaba lo suficientemente fundamentada y solicite así a la Subsecretaría que revea el acto administrativo cuestionado.
Ante la solicitud de la Cámara, Marimón emitió una nueva resolución el 31 de agosto de 2012. En la misma reiteró que la multa contra la empresa debía ser de 50 mil pesos. Al fundamentar esta decisión, recordó lo señalado en el artículo 49 de la Ley de Defensa del Consumidor donde se establece que para imponer una penalidad es necesario evaluar la “posición en el mercado del infractor”. Además destacó el poderío económico de la firma y la necesidad de aplicar una sanción para evitar que vuelva a cometer abusos con otros usuarios.
“No escapa al conocimiento de nadie lo dificultoso que resulta establecer una sanción que cumpla con sus dos objetivos: saldar las infracciones cometidas por Telecom y evitar que en el futuro se repita. Me sumo a quienes piensan que la mejor forma para reparar un daño es evitar su imitación”, sostuvo Marimón, en sus fundamentos.
En esta línea, estableció que en lo referido a las relaciones de consumo las multas que buscan erradicar su reiteración “acentúa su razón de ser porque los perjuicios económico padecidos por los usuarios no son susceptibles de una compensación económica acorde a sus amarguras. Y por el lado de los proveedores, en el caso de (Personal), una poderosísima compañía de teléfonos internacional, la retribución económica que deben soportar por las infracciones que han cometido resulta ínfima en relación al volumen de sus negocios”, añadió.
Tamaño empresario
El funcionario avanzó en este sentido al explicar que para realizar la tasación de la multa se tomó en cuenta “la importancia y tamaño empresario de Telecom Argentina SA (porque) se trata de un verdadero gigante internacional en materia de telecomunicaciones (que) ocupa un lugar de privilegio en ese mercado y su poderío económico es público y notorio”, indicó.
Además, consideró que la cuantificaciones efectuada se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 49 de la Ley de Defensa del Consumidor, por tres cuestiones. Primero: por ser la firma denunciada una “importantísima empresa nacional con gran penetración y líder en el mercado de las telecomunicaciones”. Segundo: por la enorme cantidad de “potenciales usuarios que pueden resultar afectados”.
Tercero: por infringir disposiciones de la Ley 24240, esta vez, el artículo 46 de la misma (respetar lo pactado en acuerdos conciliatorios). Y cuarto: por tratarse de un comportamiento “que no puede considerarse aislado”. En este sentido, recordó la gran cantidad de ocasiones que se ha multado a la empresa denunciada por diversas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.
Finalmente esta postura fue respaldada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, quien consideró que tras esta explicación quedó debidamente fundamentada la multa y por lo tanto decidió confirmar dicha sanción en su fallo del 5 de junio pasado.