Prorrogan por un año la emergencia del Transporte Público
Los legisladores sancionaron en la sesión de hoy la Ley 7421 por la que se declara la prórroga de la emergencia del Sistema Provincial de Transporte Público de Pasajeros Urbano, Suburbano e Interurbano, para las empresas concesionarias bajo el régimen de la Ley Nº 95, sus modificatorias y complementarias, como asimismo, para las permisionarias con autorización precaria; y la prórroga de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 5.819, por el término de un año, contados a partir del vencimiento de la Ley Nº 7.337.
Según fundamentan los autores, la norma surge de “una inquietud generada por la Cámara Empresaria Transporte Interurbano del Chaco (CETICH), por la que advierte el vencimiento de la Ley 5819 que declara la emergencia del Sistema Provincial de Transporte Público Automotor de Pasajeros Urbano, Suburbano e Interurbano, prestado tanto por las empresas concesionarias bajo el régimen de la ley 95, modificatorias y complementarias, como por aquellas permisionarias con autorización precaria.”En ese sentido, “solicitan la prórroga de la disposiciones contenidas en la mencionada norma, por el término de un año, contados a partir del vencimiento de la Ley Nº 7.337.”
Detallan que “la emergencia del Sistema Provincial de Transporte Público Automotor de Pasajeros Urbano, Suburbano e Interurbano, fue establecida por el término de dos años, contados a partir de su promulgación, dada el 29 de octubre de 2004, de la Ley Nº 5430. Posteriormente, por la Ley Nº 5.819, se prorroga por el término de un año, contados a partir de la fecha de vencimiento de la Ley Nº 5.430 (29-10-2006), determinándose nuevamente los beneficios a los que las empresas tendrán derecho, mientras dure tal situación; como así también, las condiciones que estas deberán reunir, para acceder a los mismos.”
Asimismo, explican que “por la Ley Nº 5819 y mientras dure la emergencia establecida en esta, se determinan una serie de beneficios a las que las empresas de transporte público de pasajeros, podrán acceder, como ser: Hacer uso de unidades de auto-transportes de hasta un máximo de veinte años de antigüedad, debiendo reunir sin excepciones las condiciones de higiene, seguridad, seguro obligatorio y revisión técnica obligatoria verificada por los talleres habilitados oficialmente a tales fines; Exención del impuesto a los ingresos brutos con que grava la ATP, al servicio público automotor de pasajeros urbano, suburbano e interurbano, debiendo las empresas beneficiarias invertir los importes eximidos exclusivamente en el mantenimiento y renovación de las unidades de auto-transporte; Exención del pago por habilitación anual del parque móvil de las empresas que grava la actividad al servicio público automotor de pasajeros urbano, suburbano e interurbano; Acceso a un régimen de facilidades de pago para la cancelación de montos adeudados por conceptos correspondientes al Fondo Provincial del Transporte”.
La sanción tuvo el acompañamiento de todos los bloques a excepción del Frente Grande que mocionó su permanencia en cartera para profundizar el tratamiento de la cuestión de fondo, en ese sentido el diputado Daniel Trabalón sostuvo “tendríamos que debatir la emergencia para los pasajeros porque venimos prorrogando esta norma desde el 2004 y mientras tanto hay aumentos de boleto, implementación de la Tarjebús y la Cámara tiene una deuda pendiente en este sentido”.