Establecen obligatoriedad de audiencias públicas no vinculantes sobre el transporte
Mediante la sanción de la Ley 7412 de autoría de los diputados Fabricio Bolatti (MC) y Daniel Trabalón, se incorpora el artículo 29 bis a la Ley 95, con el objeto de propiciar “la realización de Audiencias Públicas con el fin de que los usuarios del transporte puedan realizar las consideraciones que crean pertinentes ante fijación de tarifas, costos, ingresos por parte del las empresas prestatarias del servicio y su razonable rentabilidad”.
El artículo incorporado establece que “previa a la fijación de la tarifa deberán celebrarse dos Audiencias Públicas en diferentes ciudades de la Provincia, una de las cuales deberá realizarse en la ciudad de Resistencia. Las mismas serán convocadas por el organismo de aplicación de la presente ley, con las previsiones establecidas en la Ley 4.654, y tendrán como finalidad la de conocer las opiniones del usuario, de las empresas y de la ciudadanía en general. Previa a la convocatoria a Audiencias deberá estar disponible la información referida a la cuestión, que documente la necesidad de establecer nuevas tarifas”.
En ese sentido, “se harán constar como mínimo los siguientes datos: costos y gastos de explotación actuales del transporte de pasajeros, desagregados por rubros: combustible, lubricantes, gastos en personal, neumáticos, lavado y conservación de material rodante, amortización de material rodante, amortización de instalaciones fijas y equipos, seguro de vehículos, patentes y tasas, gastos de administración, gastos financieros y otros gastos de explotación con indicación de su concepto. Cuadros de ingresos y egresos de las empresas prestatarias, de los últimos doce meses”.
Asimismo, deberá estar disponible la información sobre la “cantidad de personas transportadas en el año inmediato anterior, con desagregación mensual; cantidad de kilómetros por cada recorrido; cantidad de personas empleadas para cada recorrido, indicando sus haberes; cantidad de unidades afectadas a cada recorrido y frecuencia de las mismas; antigüedad de las unidades; subsidios que perciben las empresas, y los percibidos en los últimos doce meses con desagregación mensual y toda otra cuestión que sea relevante y necesaria para establecer nuevas tarifas”.
Asimismo, se determina que “la información detallada deberá estar publicada en una página web que el organismo de aplicación creará al efecto” y se modifica el artículo 42 de la Ley 95, estableciendo la obligatoriedad de la convocatoria a audiencias públicas anuales para que el público pueda formular observaciones relativas al servicio.
El diputado Daniel Trabalón manifestó que “este proyecto, iniciativa del Frente Grande presentado en 2013 con el diputado Bolatti, produce una modificación a la ley 95 que regula el transporte público incorporando las audiencias públicas como mecanismo de participación ciudadana previo al aumento de las tarifas” y explicó que “establece, además, que previo a ello, se ponga a disposición datos de costos, ingresos y egresos de las empresas prestatarias, unidades, subsidios, etc., esta información debe estar disponible y de acceso público a todos que quieren informarse y permitirá participar en algo tan sensible como el servicio público de transporte de pasajeros”.
Puntualizó que “con todo lo que está pasando es necesario buscar espacios de intervención donde ciudadanos y organizaciones puedan expresarse, teniendo en cuenta que estamos hablando de empresas que reciben subsidios y hay leyes de emergencia que las benefician, lo mínimo que podemos propiciar es este mecanismo, dando participación en este proceso a los ciudadanos a través de audiencias públicas”.