Sábado, 15 de Noviembre de 2025
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AVAL LEGISLATIVO AL GOBIERNO
Jueves, 12 de junio de 2014
Diputados aprobó el desendeudamiento sucripto entre provincia y nación
Con la sanción de la Ley 7410 de autoría del Poder Ejecutivo, la Legislatura aprobó el Convenio de Desendeudamiento suscripto entre la Provincia del Chaco y el Gobierno Nacional el 28 de abril de 2014, por medio del cual el Gobierno Nacional reformula las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la Provincia con el Gobierno Nacional que fueran establecidas en el Artículo 4º del Convenio suscripto con fecha 27 de diciembre de 2013, de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio del Interior y Transporte, con el fin de la cancelación parcial de las deudas que la Provincia mantiene con el Gobierno Nacional”.
Al respecto en los fundamentos elevados por el Gobernador en ejercicio Juan Carlos Bacileff Ivanoff, detalla que “se propicia la aprobación del Convenio de Desendeudamiento suscripto entre la Provincia del Chaco y el Gobierno Nacional el 28 de abril de 2014, por medio del cual el Gobierno Nacional reformula las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la Provincia con el Gobierno Nacional que fueran establecidas en el Artículo 4º del Convenio suscripto con fecha 27 de diciembre de 2013, de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio del Interior y Transporte, con el fin de la cancelación parcial de las deudas que la Provincia mantiene con el Gobierno Nacional”.

“Todo ello - destaca - en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas creado por Decreto Nacional Nº 660/10 con el fin de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar”.

Por otra parte, señala que “el citado acuerdo, registrado en la Secretaría General de la Gobernación como Convenio N° 015/14, establece en su Artículo 5º, que el mismo entrará en vigencia una vez que se apruebe en el ámbito del Estado Provincial a través de la norma que corresponda, motivo por el cual se solicita su aprobación legislativa”.


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