Boliches, bares, comercios que no estén inscriptos no tendrán derecho de admisión
La Subsecretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, recuerda que por Ley Nº 7092 se creó el “Registro de Derecho de Admisión” donde deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas, propietarias de establecimientos y/u organizadores y/o responsables de eventos, espectáculos o actividades recreativas y/o entretenimiento público en general, que deseen hacer reserva de ese derecho y que desarrollen sus actividades en todo el ámbito provincial.
Los peticionarios a inscribirse en el citado Registro deberán presentar ante la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Comercio -3º piso Casa de Gobierno- la siguiente documentación:
a) Nota/Solicitud de Inscripción en el Registro de Derecho de Admisión creado por Ley Nº 7.092.
b) Detalle de los Ítems a condicionar para el ingreso al local.
c) Habilitación Municipal de cada uno de los locales donde se condicionará el ingreso de personas.
d) Constancia de Inscripción en AFIP y ATP.
Los propietarios de cualquier establecimiento o los organizadores de espectáculos o actividades recreativas, que no formalicen su inscripción en el citado registro no podrán oponer restricción alguna al ingreso o permanencia de personas en los establecimientos o espectáculos.
Para mayor información los interesados podrán consultar en la Subsecretaria de Comercio 3º piso Casa de Gobierno Telefax 4448036 y/o en el Área Registros Arturo Ilia Nº 142 -1º piso A- Tel 4453083 Correo Electrónico: mecon.arearegistro@ecomchaco.com.ar